MADES establece periodo de veda pesquera 2025–2026

Publicado en fecha 22-10-2025
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N.º 523/2025, establece el periodo de veda de pesca en todo el territorio nacional correspondiente al ciclo 2025–2026, aplicable a la pesca deportiva y comercial, al uso de artes de pesca, y al transporte y comercialización de productos pesqueros, con el objetivo de proteger las especies ictícolas durante su época de reproducción.

Aguas compartidas con Argentina: 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
Queda exceptuada de la disposición la pesca de subsistencia, la cual podrá realizarse únicamente con anzuelo, liñada o caña (con o sin reel), desde las riberas y por pescadores ribereños con licencia comercial. Se prohíbe el uso de embarcaciones y la comercialización de los productos obtenidos. Cada pescador podrá extraer hasta 5 kg de pesca variada, exceptuándose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú.

Los acopiadores y comercializadores (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores) inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura entre el 27 y el 31 de octubre de 2025. Los productos declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados por un plazo máximo de 10 días corridos, exclusivamente para agotar el stock almacenado.

La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada serán responsables del control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del periodo de veda pesquera 2025–2026. El incumplimiento de lo dispuesto será sancionado con multas. 

Otros datos sobre la Veda

El periodo de veda se aplicará en las siguientes zonas y plazos:

  • Río Paraguay, desde la confluencia con el Río Negro hasta el Río Apa: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Apa, desde su confluencia con el Río Paraguay hasta el Arroyo Estrella: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Paraguay, desde el Río Apa hasta el Río Pilcomayo: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Pilcomayo, desde el Hito Esmeralda hasta su confluencia con el Río Paraguay: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Paraguay, desde el Río Pilcomayo hasta el Río Paraná: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Río Paraná, desde Saltos del Guairá hasta el Río Yguazú: del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026.
  • Río Paraná, desde el Río Yguazú hasta el Río Paraguay: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Otros ríos, arroyos, lagos y lagunas: del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.
  • Se prohíbe la venta y el traslado de carnadas vivas utilizadas para la pesca deportiva y comercial durante el periodo de veda, exceptuándose la exportación de peces ornamentales vivos, previa aprobación técnica–científica de la Dirección de Pesca y Acuicultura. 
También se exceptúa la pesca proveniente de la producción acuícola. Durante la veda podrán comercializarse especies cultivadas, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá o sábalo, así como productos importados, siempre que cuenten con los permisos correspondientes.