Hacienda establece condiciones para descuentos sobre los haberes jubilatorios y pensiones

Publicado en fecha 02-09-2019
El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución N° 315, establece las condiciones para ejecutar los descuentos sobre los haberes jubilatorios y pensiones, administrados por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF). Esta normativa, que rige desde este mes de setiembre del corriente año, es con el objetivo de brindar reglas claras a los beneficiarios, así como también transparencia a la gestión de jubilaciones.

En este contexto, la Dirección de Jubilaciones pagará a los beneficiarios luego de realizar sobre los haberes jubilatorios o pensiones los descuentos o retenciones necesarios para cumplir con las obligaciones que pesan sobre los mismos, sean estos dispuestos por normas o por orden judicial. Para esto se tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes. Igualmente, podrá efectuar aquellos descuentos que hayan sido expresamente autorizados por el beneficiario a favor de las entidades.

Se establece que la DGJP realizará los descuentos legales, judiciales y convencionales autorizados siempre que el beneficiario cobre su haber jubilatorio o pensión vía red bancaria, administrada por el Ministerio de Hacienda, o en ventanilla de la Dirección de Jubilaciones. En los casos en que el beneficiario cobre sus haberes jubilatorios o pensiones a través de los Círculos de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Públicas, estos deberán realizar los descuentos convencionales.

Las entidades que precisen que la Dirección de Jubilaciones practique descuentos convencionales, deberán solicitarlo mediante nota firmada por los representantes legales en la que se consignará además la dirección de correo electrónico institucional, y acompañados por documentos cuyos detalles pueden verse en la mencionada Resolución disponible en la página web institucional, así como también las planillas y el modelo de autorización de descuento que pueden consultarse en https://www.hacienda.gov.py/sseaf/index.php?c=325

En esta línea, las entidades que cumplan con los requisitos señalados deberán presentar a la DGJP, mensualmente, máximo hasta el 5 de cada mes, una nota de solicitud de descuentos firmada por los representantes legales de la entidad, que contendrá el resumen de la cantidad de beneficiarios a quienes se aplicará el descuento y el monto total a ser descontado, por conceptos.

Hacienda aclara que la realización de descuentos de haberes y pensiones por la Dirección de Jubilaciones no implica de manera alguna responsabilidad subsidiaria, solidaria o concomitante para honrar las obligaciones asumidas por el beneficiario. Las entidades serán enteramente responsables ante el Ministerio de Hacienda, los beneficiarios y los terceros afectados, en los casos en que las informaciones suministradas para las solicitudes de descuento sean falsas, adulteradas o no cuenten con la respectiva documentación conforme a los requerimientos de esta Resolución. Las planillas de descuentos mensuales tendrán el carácter de declaración jurada. 

Para mayor información pueden comunicarse a la línea (021) 419-8010. La DGJP atiende al público desde las 07:30 hasta las 13:30 horas, en su oficina ubicada sobre la calle Iturbe y Simón Bolívar (1ra. Proyectada).