BCP emitió medidas financieras para favorecer a agricultores y ganaderos afectados por la sequía

Publicado en fecha 28-01-2025


El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer la resolución número 13, que dispone como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de junio de 2025, que la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2024.


Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de clientes con perfil de riesgo similar.

La medida también establece que por cada operación renegociada se generará una operación derivada, la cual adoptará la categoría de la operación original solo al momento del alta, manteniendo luego la calificación que corresponda al comportamiento de pago de esta.


Para las operaciones de plazos superiores a dos (2) años que requieran de renegociaciones parciales (cuota/s) no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.


La resolución establece que las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la Resolución, en la misma moneda de la operación, y por un porcentaje equivalente a la previsión mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias, para la categoría de riesgo del cliente, a la fecha del nuevo acuerdo o contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual, asignándose la categoría inmediatamente inferior por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.


Autoriza el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo anterior y el reconocimiento gradual en los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses. En toda renegociación, el diferimiento de las previsiones se efectuará por el plazo remanente de los veinticuatro (24) meses inicialmente otorgados.


Igualmente, establecer que las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos (sequía e inundaciones), como “Debilidades financieras transitorias” o como “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito”, para la clasificación del riesgo conforme a lo establecido en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007, y sus modificatorias, de aquellas operaciones establecidas en el artículo 1°). La presente excepción no regirá en caso de que la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor, acorde a lo determinado en la mencionada Resolución.


Finalmente, dispone que, a los efectos de la clasificación del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias, salvo situaciones excepcionales reglamentadas por la Superintendencia de Bancos y dispone que todas las facilidades de esta medida, se mantendrán vigentes mientras las operaciones permanezcan clasificadas en la cartera alcanzada con la nueva resolución. Si las operaciones son excluidas de la medida, la entidad deberá revertir los beneficios de esta, computando los días de atraso correspondientes a la operación original.