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BCP emitió medidas financieras para favorecer a agricultores y ganaderos afectados por la sequía

El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer la
resolución número 13, que dispone como medida transitoria, con vigencia hasta
el 30 de junio de 2025, que la formalización de las renovaciones,
refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados
y otros cargos, hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos
préstamos otorgados a los sectores vinculados a la actividad agrícola y
ganadera afectados por impactos adversos de la naturaleza, interrumpirá el
cómputo del plazo de la mora, siempre y cuando estas obligaciones no se
encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2024.
Para los riesgos mayores, de modo a asegurar su viabilidad
financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma
individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupo de
clientes con perfil de riesgo similar.
La medida también establece que por cada operación
renegociada se generará una operación derivada, la cual adoptará la categoría
de la operación original solo al momento del alta, manteniendo luego la calificación
que corresponda al comportamiento de pago de esta.
Para las operaciones de plazos superiores a dos (2) años que
requieran de renegociaciones parciales (cuota/s) no regirá la obligación de
cancelar la totalidad de la operación, pudiendo
renovar/refinanciar/reestructurar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las
garantías originalmente constituidas.
La resolución establece que las entidades financieras
deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la
medida transitoria establecida en el artículo 1°) de la Resolución, en
la misma moneda de la operación, y por un porcentaje equivalente a la previsión
mínima establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre
de 2007 y sus modificatorias, para la categoría de riesgo del cliente, a la
fecha del nuevo acuerdo o contrato. Las previsiones serán liberadas en forma
gradual, asignándose la categoría inmediatamente inferior por cada 20% de amortización
de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
Autoriza el diferimiento de los cargos generados por las
previsiones establecidas en el artículo anterior y el reconocimiento gradual en
los resultados de la entidad financiera en un plazo no mayor a veinticuatro
(24) meses. En toda renegociación, el diferimiento de las previsiones se efectuará
por el plazo remanente de los veinticuatro (24) meses inicialmente otorgados.
Igualmente, establecer que las entidades financieras podrán
dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos
climáticos adversos (sequía e inundaciones), como “Debilidades financieras transitorias”
o como “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito”, para la clasificación
del riesgo conforme a lo establecido en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha
28 de setiembre de 2007, y sus modificatorias, de aquellas operaciones
establecidas en el artículo 1°). La presente excepción no regirá en caso de que
la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor, acorde a lo
determinado en la mencionada Resolución.
Finalmente, dispone que, a los efectos de la clasificación
del deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta disposición normativa
no sean ponderados con las demás operaciones de crédito de la misma o distinta
naturaleza que hayan sido otorgadas al cliente y no se hayan beneficiado con
estas medidas transitorias, salvo situaciones excepcionales reglamentadas por
la Superintendencia de Bancos y dispone que todas las facilidades de esta
medida, se mantendrán vigentes mientras las operaciones permanezcan
clasificadas en la cartera alcanzada con la nueva resolución. Si las operaciones
son excluidas de la medida, la entidad deberá revertir los beneficios de esta, computando
los días de atraso correspondientes a la operación original.