El Fondo de Garantía de bancos y financieras creció 12,8%

Publicado en fecha 12-06-2024

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene como objetivo garantizar la devolución de los depósitos hasta un límite máximo, ante la eventual resolución de algún banco o compañía financiera. Los depósitos están protegidos hasta el equivalente de setenta y cinco (75) salarios mínimos mensuales en cada banco y/o compañía financiera y por persona física o jurídica, lo que equivale a 201,0 millones de guaraníes (USD 27.171). 

El saldo de los depósitos del sistema financiero privado fue de 140,4 billones de guaraníes al cierre del primer trimestre de este año, mientras que la deuda de los depositantes, susceptible de compensación antes del cómputo de la garantía acumuló un saldo de 125,0 billones de guaraníes. Los depósitos garantizados, una vez deducida la compensación, se ubicaron en 23,2 billones de guaraníes, representando el 16,5% de los depósitos totales, sin incluir al BNF. 

Los recursos del FGD registraron a marzo un crecimiento interanual del 12,8%, impulsado principalmente por los recursos en dólares, que son el componente de mayor importancia dentro del total (gráfico II.24). De la misma forma, los recursos en guaraníes registraron un crecimiento interanual. 

Así, los recursos totales del FGD alcanzaron la suma de 7,8 billones de guaraníes a marzo 2024 (aproximadamente USD 1.056 millones), equivalente al 33,7% de los depósitos garantizados una vez deducida la compensación de deudas. 

Al analizar el incremento de los recursos, se puede notar que el mismo se explica, principalmente, por los aportes trimestrales obligatorios realizados por las instituciones financieras, los cuales se realizan en función al saldo promedio de los depósitos de cada entidad. 

Así, este componente equivale al 60,4% del total generado en el primer trimestre del 2024. De la misma forma, los intereses generados por las inversiones realizadas por el Fondo también contribuyeron de forma positiva, aportando el 39,6% de lo generado. 

Finalmente, se debe considerar que la normativa del FGD establece la suspensión del cobro de los aportes privados una vez que los recursos del Fondo alcancen el 10% de los depósitos totales del sistema financiero privado (artículo 3° de la ley 2334/03). 

A marzo del 2024, los recursos sin contar con el aporte del Estado alcanzaron la cifra de 5,4% de los depósitos totales, porcentaje similar al observado en el anterior trimestre, y mayor al presentado en el mismo mes del año anterior.