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Tributación emite resolución sobre comprobantes virtuales
Publicado en fecha 02-06-2015

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) oficializó la emisión virtual de comprobantes de retención y facturas, así como el inicio del plan piloto, tal como se había dado a conocer durante la semana pasada en una reunión de prensa realizada en el Ministerio de Hacienda.
A esos efectos, emitió la Resolución General Nº 61 por la cual se aprueba el Sistema de Comprobantes Virtuales, denominado Tesakâ, versión 1.0.0, el cual estará disponible con las especificaciones técnicas correspondientes, en la página web de la Administración Tributaria ( www.set.gov.py ).
Los comprobantes de retención deberán ser emitidos en forma virtual por todos los contribuyentes designados por la Administración Tributaria como Agentes de Retención, y por los demás contribuyentes obligados a retener impuestos, ya sea en forma habitual u ocasional, por cada factura recibida, a partir de la fecha en que queden obligados, conforme a un calendario especial que comenzará con la terminación de RUC 9, el 1 de setiembre del corriente año.
A través del sistema se podrán emitir facturas virtuales a partir del 1 de setiembre por aquellos contribuyentes que presten servicios personales en forma independiente y que se encuentren obligados al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), aun cuando tengan la obligación de presentar Declaraciones Juradas Informativas o Informes de Auditoría Impositiva. Asimismo, la SET podrá designar a otros contribuyentes, como emisores de facturas virtuales.
La normativa establece que el plan piloto comenzará en el mes de junio con la puesta a disposición del software Tesakâ, la capacitación a los contribuyentes afectados y las pruebas de conectividad. También en este mes se emitirán en forma virtual las facturas y en el mes de julio, los comprobantes de retención.
En el marco del Plan Piloto, la SET ha designado a 10 empresas para la emisión virtual de los comprobantes de retención, y a las personas físicas que prestan servicios en carácter de contratados en esta Subsecretaría para la emisión de facturas virtuales.