Diputados sanciona ley de subsidio a Petropar y el fin de los cupos de combustible en instituciones públicas

Publicado en fecha 25-03-2022
Tuvo sanción de Diputados, dentro del marco de una sesión extraordinaria que duró varias horas, el Proyecto de Ley “Por el cual se implementan medidas transitorias de contingencia para la comercialización del Diésel / Gasoil tipo III y Nafta 93 Octanos por Petróleos Paraguayos (Petropar), a través de su red de estaciones de servicios habilitadas bajo el emblema “Petropar”; y se establecen medidas de racionalización del gasto público, y otras, orientadas a la eficiencia de los procesos de compra pública para la provisión de combustibles derivados del petróleo”.

La iniciativa fue ampliamente debatida pues el plenario de la Cámara Baja debió convertirse en comisión previamente, ya que el documento no contaba con dictamen.

En esa etapa de la sesión participaron, a los efectos de brindar explicaciones y despejar dudas, el presidente de Petropar, Denis Lichi; el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), Óscar Orué, y equipo técnico; así como el viceministro de la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda, Iván Haas.

Un intercambio de preguntas y respuestas precedió el dictamen favorable del proyecto, que luego fue debatido en plenaria y, finalmente, tuvo sanción de la Cámara Baja, ya que existía visto bueno del Senado.

Cumplido el trámite parlamentario, será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Objetivos generales
Viceministros SET - PETROPAR 02-850.jpgLos representantes de Hacienda y de Petropar, a través del viceministro de Economía, Iván Haas, dejaron en claro que la normativa “no es la propuesta del Poder Ejecutivo, pero es el proyecto sobre el cual se logró construir consenso”.

Explicaron que el objeto es implementar medidas transitorias de contingencia para la comercialización del Diésel / Gasoil Tipo III y Nafta 93 Octanos por parte de Petropar; y establecer medidas de racionalización del gasto que a su vez logren mayor eficiencia en los procesos de compra por parte del ente.

Esto busca autorizar, transitoriamente, precios preferenciales por cada litro de Diésel / Gasoil Tipo III y Nafta 93 Octanos, que fuere comercializado por la red de estaciones de servicio del emblema estatal, a fui de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales.

Estos precios preferenciales serán determinados tomando la “Estructura de Costos de Petropar”, y las fluctuaciones internacionales, según se indicó.

Otro detalle es que en ningún caso la diferencia entre el precio determinado por la estructura de costos y el precio preferencial podrá ser superior al 30 %.

Un apartado refiere que durante la vigencia de los precios preferenciales, las estaciones Petropar de las ciudades fronterizas solo podrán comercializar hasta un máximo de cinco litros diarios de Diésel / Gasoil Tipo III y Nafta 93 Octanos, a los vehículos con chapas extranjeras.

El Poder Ejecutivo, a través de Hacienda, establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros pertinentes para la compensación y/o reposición gradual de los recursos financieros de Petropar que fueren afectados por la medida.

Racionalización del gasto público
La iniciativa sancionada prohíbe la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustibles, a las autoridades y funcionarios de los poderes del Estado y de otros organismos y entidades del mismo, incluyendo empresas públicas y aquellas de economía mixta, así como las sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado y las municipalidades.

Es importante marcar que esta medida será de carácter permanente.

Por otro lado, lo resuelto señala que todas y cada una de las gestiones realizadas por Petropar deberán ser auditadas por la Contraloría, institución que emitirá un informe especial a las cámaras del Congreso en un plazo máximo de 30 días.

También estipula que la estructura de costos tendrá carácter de información pública y que los precios deberán ser actualizados e informados mensualmente a través de la página web oficial de la empresa.

Sobre el punto también se rendirá cuentas al Poder Legislativo de manera quincenal.

Plazos y prórrogas
Las disposiciones relativas a las medidas transitorias de contingencia comenzarán a regir inmediatamente después de la promulgación del documento. La vigencia será de dos meses.

Se aclaró que el Poder Ejecutivo podrá ampliar o disminuir la duración pero, en ningún caso, la prórroga será de más de un mes.

Otra precisión sobre la racionalización del gasto es que la prohibición de cupos de combustible, tarjetas de recarga, etc., no afecta a los vehículos institucionales que tienen objetivos misionales.

“Abarca funcionarios y autoridades. Salud Pública; Policía Nacional; Fiscalía, dispondrán de combustibles. No quedan afectados”, dijo el viceministro de la SET, Óscar Orué.

Reiteró, además, que la normativa “no prevé deuda”.

En otro momento, Denis Lichi, titular de Petropar, informó que nuestro país consume 250 billones de litros de combustible por mes: 55 % diésel y 45 % nafta.