La SET recuerda medidas relativas a implementación del registro de comprobantes

Publicado en fecha 14-02-2022
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, recuerda a la ciudadanía en general y a los contribuyentes en particular las medidas dispuestas en la Resolución General N° 104/2021, en el marco de la implementación gradual del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu, respecto a lo siguiente:

• La falta de confirmación del talón de presentación por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes no será considerada un incumplimiento tributario hasta el 30/04/2022 y 31/07/2022, de acuerdo a los grupos de contribuyentes y periodos fiscales señalados en el Art. 8° de la Resolución General N° 104/2021, por lo que no será un impedimento para solicitar el Certificado de Cumplimiento Tributario, la Autorización de Timbrado de documentos, entre otros.

• No será aplicada hasta el 31 de enero de 2023 la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021 en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del talón de presentación, incluyendo a los contribuyentes designados por la Resolución General N° 90/2021.

• Los contribuyentes obligados que aún no cuenten con la obligación 955-REG.MENSUAL COMPROB., o 956-REG.ANUAL COMPROB. de alta en el RUC, podrán igualmente realizar el registro de sus comprobantes y la confirmación respectiva. La Administración Tributaria les incorporará la obligación conforme corresponda en forma gradual, previendo su culminación en el mes de abril/2022.

• Existe la opción de modificar y actualizar la información registrada en el marco de las Resoluciones Generales N° 90/2021 y 104/2021 con posterioridad a la confirmación del talón, sin que ello constituya una infracción por contravención.

• Lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021 aplica igualmente a los contribuyentes designados en la Resolución General N° 90/2021, respecto a los periodos fiscales del 2022, por lo que estos contribuyentes designados debieron cumplir con la obligación del registro de los comprobantes y la confirmación respectiva de los periodos o ejercicios fiscales del 2021 conforme a los plazos señalados en la RG N° 90/2021.

• Es importante mencionar que la optimización de los procesos y el uso intensivo de la tecnología en nuestro sistema tributario nacional, son necesarios para fortalecer la formalidad de los contribuyentes, lograr una mayor transparencia de las operaciones y evitar mecanismos de evasión, hechos que nos perjudican a todos. La SET agradece la comprensión e insta a los contribuyentes a seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, para lo cual ha establecido las flexibilidades citadas con anterioridad.

• Para quienes deseen realizar consultas referentes a este y otros temas tributarios, se encuentran disponibles el Contac Center de la SET (021) 729-7000 y la opción Contáctenos en www.set.gov.py en la cual puede adjuntar capturas de pantalla de las situaciones identificadas de modo a facilitar la atención de las consultas.