Designan a cooperativas como agentes de retención del IRP sobre excedentes

Publicado en fecha 06-02-2020

De manera a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, mediante la Resolución General N° 36/19, designo a las Cooperativas como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En ese sentido, las cooperativas retendrán el IRP cuando paguen o acrediten a sus socios excedentes en concepto de Compensación sobre las Aportaciones en los términos de la Ley de Cooperativa.

La retención en concepto de dicho tributo del 8% constituirá un pago único y definitivo, por lo que el socio no deberá inscribirse como contribuyente ni presentar declaración jurada anual por la obtención de estos ingresos.

El Comprobante de Retención deberá ser emitido a través del Software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes pagados o acreditados superen el monto de un millón de guaraníes, en cambio cuando representen un monto menor la cooperativa lo consolidará en un solo comprobante.