Trámites para la gestión de subsidios de reposo médico se harán por celular

Publicado en fecha 30-09-2019
Si los asegurados cuentan con reposos médicos expedidos en la red sanitaria del Instituto de Previsión Social, ya no precisan realizar gestiones para acceder al cobro del subsidio que le corresponde.

Cuando el médico tratante autoriza el reposo se emitirá automáticamente un mensaje de texto –MNS– al celular del asegurado para confirmar que ha sido procesado.

Una vez transcurrido 24 horas, el beneficiado podrá acceder a su constancia patronal de comunicación del reposo en formato PDF con solo ingresar su número de cédula en el link: https://servicios.ips.gov.py/bcp/consultaCertReposo.php

Además, podrá realizar el seguimiento de su trámite dentro del IPS. Este servicio no tiene costo alguno para los asegurados. Los reposos médicos expedidos fuera de la red sanitaria del IPS son solicitados por el/la asegurado/a, y se expide en un centro de atención externo o por médicos particulares a causa de alguna enfermedad.

Los documentos que se deben presentar para gestionar este subsidio es el certificado de reposo visado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), en la Dirección de Control de Profesiones, planta baja, sito en Brasil casi Pettirossi. Esta visación tiene un costo de G. 10.000 y la Cédula de Identidad vigente del Asegurado.

También se recuerda que los certificados médicos que indiquen reposos con más de 3 días deberán estar acompañados de estudios auxiliares de diagnóstico (análisis laboratoriales, radiografías, detalle de procedimientos y/o certificados de internación), que justifiquen el diagnóstico, excepto cuando el médico verifica el reposo en el sistema
hospitalario del IPS dichos requisitos.

El trámite es personal y si realiza un tercero necesita de autorización simple por escrito, adjuntando además la copia de cédula de identidad de ambos (autorizante y autorizado).

Requisitos indispensables
Para ambos tipos de reposos se requieren para el cobro como mínimo 36 días trabajados, donde la patronal tendrá que estar al día en los aportes, para percibir dicho beneficio el asegurado. Cabe aclarar que el IPS solo abona el monto correspondiente al 50% (del salario diario), en promedio de los últimos 4 meses, inmediatamente anteriores, al acontecer la enfermedad o accidente común.

El derecho a solicitar prescribe a los 12 (doce) meses de la finalización del reposo. Los trámites se realizan en el Edificio Boquerón, Pettirossi y Pa'í Pérez (Asunción), de lunes a viernes en el horario de 07.15 a 13.00 horas. Puede obtener más datos en le web institucional www.ips.gov.py<http://www.ips.gov.py> o mediante el e-mail: reposo@ips.gov.py<mailto:reposo@ips.gov.py>

Pago del beneficio
Cuando en el estado de su reposo figure la expresión “Pendiente en el Banco Nacional de Fomento”, significa que podrá pasar por alguna sucursal del mencionado banco para su cobro. El único requisito que le piden en el BNF para su pago es la cédula y una fotocopia de esta.

Por Maternidad
Reposos médicos por maternidad expedidos en la red sanitaria del IPS 
Siempre y cuando el parto se produzca en un centro médico del IPS, el reposo expedido en toda la red sanitaria del IPS ya no precisa de gestiones por parte de la asegurada, para obtener el cobro del subsidio.

Para los casos en que se expide en IPS un permiso prenatal por maternidad y el parto se produjese fuera de la red sanitaria del IPS, toda asegurada deberá acercar el certificado de nacimiento original del recién nacido, a la clínica donde se le expidió su reposo prenatal, a fin de proseguir el trámite.

Una vez indicado el reposo por parte del médico tratante, se emitirá un MNS de texto al celular de la asegurada.

Transcurrido las 24 horas, toda asegurada podrá acceder a su constancia patronal de comunicación del reposo, en formato PDF, ingresando su número de cédula en el siguiente link: https://servicios.ips.gov.py/bcp/consultaCertReposo.php.

En este mismo link, podrá realizar el seguimiento de su trámite, cuando el estado de su reposo figure “Pendiente en el Banco Nacional de Fomento”, ya podrá pasar a alguna sucursal del banco con su cédula y fotocopia de esta para el cobro del subsidio.

Reposos médicos por maternidad expedidos fuera de la red sanitaria del IPS
Los reposos de maternidad expedidos por centros de atención externos al IPS deberán estar visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), en la Dirección de Control de Profesiones, planta baja, sito en Brasil casi Pettirossi. La visación tiene un costo de G.10.000.

Este derecho tiene un plazo de prescripción para solicitar que es 12 (doce) meses, tras la finalización del reposo.

Requisitos
Para el trámite se necesitan el certificado de reposo visado por el MSPyBS (original), cédula de identidad vigente de la asegurada (copia simple) y certificado de nacimiento del recién nacido (original).

El trámite es personal cuando éste puede ser realizado por la solicitante o mediante un tercero con la autorización simple, por escrito, adjuntando copia de cédula identidad del autorizante y autorizado. No tiene costo alguno.

Cuando en el estado de su reposo figure “Pendiente en el Banco Nacional de Fomento”, ya podrá pasar a alguna sucursal del banco con su cédula y fotocopia de esta para el cobro del subsidio.

Para tener en cuenta en ambos casos de reposos por maternidad
Para percibir el subsidio se requiere 4 meses de aporte ininterrumpidos dentro de los cuales deberá completar 36 días trabajados. Para ello, la patronal deberá estar al día con sus aportes.

El IPS abona el monto correspondiente al 100% -salario diario promedio-; la liquidación se calculará en base al último mes percibido por la asegurada, antes de acontecer el parto.

En caso de que esta remuneración resulte inferior -al mes completo-, por motivos de reposo, se tomará como base de cálculo la remuneración inmediata anterior, que contenga el aporte por el mes completo.

El subsidio tendrá como valor máximo diario al equivalente a 5 veces el valor de un salario mínimo diario para actividades diversas no especificadas en la capital.

Casos especiales (según Art. 11 de la Ley N° 5.508/15)

•    Parto prematuro
Deberán presentar certificado médico expedido por un pediatra, en el cual conste la edad gestacional al momento del parto, peso del niño/a al nacer. El permiso se extenderá a 26 semanas.

•    Cuidados especiales
Que el niño/a al nacer amerite incubadora o cuidados especiales, en este caso el Certificado Médico expedido por un pediatra deberá describir la patología congénita que amerita el uso de incubadora y/o la aplicación de cuidados especiales. El permiso se extenderá a 26 semanas.

•    Partos múltiples
En caso de embarazos múltiples requerirán la presentación de los certificados de nacimiento de cada nacido vivo. El permiso se extenderá un mes por cada hijo demás.