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Banco Central del Paraguay dispone medidas transitorias de apoyo al sector productivo
Publicado en fecha 20-05-2024
Las medidas estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de este año, a fin de mitigar efectos adversos que sufren los productores. A través de la Resolución N° 20, Acta N°19, el Banco Central del Paraguay dispuso como medida transitoria para la formalización de las renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, plazos y otros.
Las entidades financieras podrán dejar de considerar las pérdidas comprobables que deriven de los efectos climáticos adversos (sequía e inundaciones), como “Debilidades financieras transitorias” o “Dudas razonables sobre el reembolso del crédito” al efecto de la clasificación del riesgo establecida en la Resolución N° 1, Acta N° 60 de fecha 28 de setiembre de 2007 y sus modificatorias. Coyuntura nacional Se remitirá, mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con las medidas transitorias establecidas.
El objetivo es minimizar los efectos económicos adversos generados por los factores naturales, evitando el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito. Conocé las medidas adoptadas en el siguiente LINK