Tributación estableció mecanismo simplificado de liquidación y pago del INR

Publicado en fecha 19-01-2022

La Administración Tributaria estableció a través de la Resolución General N° 109/2021 un procedimiento simplificado para el registro de los prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el país, así como un mecanismo para la liquidación y el pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR).


Esta disposición es aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país, por lo que en caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET. Y si presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.


En cuanto a su contenido, la disposición normativa dispone que el representante legal o apoderado de dichos prestadores deberá comunicar el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de 10 días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario cuyo modelo será publicado a través de la página web de la SET, el que debe ser remitido a la dirección de correo electrónico gestión_documental@set.gov.py y en el que se informarán algunos datos que la Resolución enuncia en su artículo 1°.


De igual manera, dicha Resolución aclara con respecto al pago de los impuestos que el representante legal o apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual debe calcular el monto del INR a ingresar, de forma mensual, a través del mencionado correo, en el que presentará el Formulario 90 completo y firmado por el responsable, y la planilla electrónica que contenga el cálculo de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado.


Finalmente, establece de forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° de la Resolución hasta el 31 de marzo de 2022, y presentará en un solo Formulario 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022.


Los interesados en consultar la Resolución General N.° 109/2021, pueden acceder a la sección Normativas/Resoluciones/2021 de la página web de la SET (www.set.gov.py).