SET dispuso medidas y plazos para la emisión de facturas electrónicas

Publicado en fecha 23-12-2021
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 105/2021 “Por la cual se disponen medidas administrativas para la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos y se designan a contribuyentes como facturadores electrónicos”. Además, se establecen las fechas a partir de las cuales deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios.

La normativa dispuso, primeramente, la modificación de las fechas a partir de las cuales los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto y de la fase de Adhesión Voluntaria del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) debían emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios según Resolución General N° 95/2021, siendo la nueva fecha a partir del 1 de julio de 2022, con el objetivo de lograr una implementación sostenible y gradual del SIFEN.

Además, para avanzar con la masificación del uso de la Factura Electrónica en Paraguay, la Administración Tributaria dispuso la designación de forma anticipada de nuevos grupos de contribuyentes obligados a emitir electrónicamente todos sus Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión, en los años 2023 y 2024.

En este sentido, los contribuyentes individualizados en los grupos del 1 al 10, deberán emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención virtual, a partir de la fecha en que queden obligados conforme al siguiente calendario: Ver cuadro

A partir de la fecha en que los contribuyentes quedan obligados a emitir únicamente de forma electrónica todos sus documentos tributarios, la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgados por la SET perderá vigencia, sin perjuicio de los documentos ya emitidos.

Es importante mencionar que además deberán cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención, antes de la fecha en la que queda obligado.

Otra de las medidas dispuestas es que a partir del 1 de enero de 2024 todas las personas jurídicas que se inscriban como nuevos contribuyentes en el RUC, solamente podrán emitir de forma electrónica todos sus documentos tributarios, a excepción del Comprobante de Retención Virtual.

El listado de los contribuyentes que conforman los grupos y la Resolución General N° 105/2021 se encuentran disponibles en el portal web del SIFEN https://ekuatia.set.gov.py/portal/ekuatia/ y en la página web de la SET www.set.gov.py sección Normativas/2021.