Catastro pone a disposición potencial recaudación inmobiliaria por distrito

Publicado en fecha 26-03-2024
La Dirección General del Servicio Nacional de Catastro (DGSNC), dependiente de la Gerencia General del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pone a disposición de los gobiernos municipales un informe detallado por distrito de la recaudación potencial del impuesto inmobiliario para el presente ejercicio fiscal. El documento se encuentra disponible en el apartado “Municipios” de la web institucional (https://goo.su/P3t1WuI).

Las cifras mencionadas corresponden a la liquidación del impuesto inmobiliario y sus adicionales para el año 2024, conforme al sistema de valoración fiscal establecido por la DGSNC y aprobado por Decreto Presidencial Nº 947/2023, en cumplimiento a lo establecido en el Art. Nº 1 de la Ley Nº 5513/2015, de régimen tributario.

Según el mencionado cuerpo normativo, Catastro tiene la potestad de efectuar un proceso técnico de valoración para fines del impuesto inmobiliario de todos los inmuebles del país, estableciéndose de esa manera la base imponible del impuesto. Anualmente, estos datos son remitidos a cada intendencia.

Es importante recordar que cada gobierno local es responsable del cobro del mencionado tributo, conforme a lo dispuesto en la liquidación que fuera remitida por la DGSNC.

La ciudadanía en general puede acceder a la información disponible sobre el valor fiscal de cada inmueble (http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos), identificando la nomenclatura catastral (Número de Padrón o de Cuenta Corriente y el Distrito correspondiente a la propiedad), con lo cual se obtiene el monto del impuesto inmobiliario, por inmueble (1% de valor fiscal).