Conocé los principales requisitos sobre la inscripción de microempresarios al seguro social de IPS

Publicado en fecha 16-01-2024
Desde el lunes 15, los microempresarios y su grupo familiar pueden acceder a los beneficios del Sistema de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), mediante un esfuerzo conjunto de varias instituciones.

¿Quiénes puedes acceder a los beneficios del Sistema de Seguridad Social (IPS) para Microempresarios?

El propietario y/o responsable de las Microempresas, clasificadas conforme a la Ley Nº 4457/2012 «Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)», las siguientes personas:

a) Dueño, Titular o Propietario de Microempresa.
b) El socio de una Microempresa.
c) Responsable de Microempresa.
A los efectos del Art. 5° de la Ley N° 4457/2012, podrá ser sujeto de inscripción el cónyuge en su calidad de responsable de microempresa.

¿Qué necesito para inscribirme como microempresario?
Primeramente, se debe crear una identidad electrónica a través del Portal Paraguay, posteriormente a través de la plataforma del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) – VUE (Ventanilla Única de Exportación) debe iniciar los trámites de formalización para la categorización de microempresarios por parte del Ministerio de Industria y Comercio.

¿Es obligatoria la inscripción?
Inicialmente el registro es opcional, no obstante, los sujetos obligados de la Ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del MIC de forma obligatoria a partir de 1 de julio del año 2028.

¿Cuáles son las obligaciones del usuario?
Abonar el 23% (veintitrés por ciento) del mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas.

¿Cuáles son los beneficios a los que accedo con el sistema?
El Instituto de Previsión Social otorgará las prestaciones por los riesgos, accidente y enfermedad común. Accidente y enfermedad profesional, maternidad, invalidez, vejez y muerte, conforme a las disposiciones legales que rigen para los cotizantes del Seguro General Obligatorio, y a los reglamentos que establezca el Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el periodo de referencia para calcular las prestaciones económicas?
Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como Periodo de Referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al Seguro Social, ya sea únicamente como sujeto de la presente ley, o en forma combinada con otras categorías de cotizante.

¿Cuáles son los documentos que debo adjuntar a mi solicitud atreves del sistema?

Dueño, titular o propietario de microempresa con cedula Mipymes:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.

Dueño, titular o propietario de microempresa sin cedula Mipymes:
• Copia de cedula de Identidad del Microempresario.
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio empresarioMicro

Socio de microempresa:
• Formulario de Declaración Jurada de Inscripción firmado por el socio Microempresario.
• Copia de cedula de Identidad del Socio microempresario.
• Copia de la Constitución de la Sociedad.
• Copia de la última Asamblea Societaria.
Responsables de microempresa:
• Copia del poder que se otorga al representante legal.
• Copia legible y vigente de la cédula de Identidad del microempresario y del representante.

¿Cuáles son las modalidades de inscripción?
• De manera online a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Comercio.
• De manera opcional se podrá realizar las solicitudes de inscripción de forma PRESENCIAL en el Edificio Identificaciones AOP sito Ntra. Sra. De la Asunción e/ Humaita y Piribebuy, Centros de Atención del Área Central – Capital y en las Agencias Regionales o Zonales del Departamento Agencias del Interior.

¿Puedo registrar a mi grupo familiar como beneficiario?
Los Microempresarios tendrán la calidad de asegurados titulares y en consecuencia podrán registrar a su grupo familiar como beneficiarios del seguro social, conforme al Art. 1° de la Ley Nº 2263/2003 y las disposiciones legales vigentes desde la Activación en carácter de asegurado.

¿Desde cuándo puedo usufructuar el seguro médico?
• Para urgencias de forma inmediata.
• Para el Titular del seguro podrán acceder a consultas luego del pago del primer aporte.
• Para los Beneficiarios luego del pago del segundo aporte.