Impuestos inmobiliarios reciben un ajuste de 3,5% para urbanos y rurales

Publicado en fecha 02-01-2024
En términos de lo establecido en la Ley Nº 5513/2015, el Poder Ejecutivo emitió, conforme a los criterios técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Decreto N° 947/2023 por el cual se fijan los nuevos valores fiscales inmobiliarios que servirán como base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal 2024. El ajuste realizado es de 3,5% tanto para inmuebles urbanos como rurales.

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del Impuesto Inmobiliario cobrado por las distintas Municipalidades. La tasa del Impuesto Inmobiliario es del 1% del valor fiscal de la propiedad.

El documento señala que se ajustarán los valores fiscales para el año 2024 por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), conforme a datos del Banco Central del Paraguay (BCP), que en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2023 alcanza 3,5% y un reordenamiento de los valores fiscales para la zona rural del país, de acuerdo con criterios establecidos en la Ley N° 5513/2015.

En tal sentido, se aprueban los valores fiscales expresados en guaraníes teniendo en cuenta el criterio de la mencionada ley, la cual establece el cálculo por metro cuadrado para inmuebles urbanos, mientras que por hectárea para inmuebles rurales.

Cualquier ciudadano interesado en conocer el monto del Impuesto Inmobiliario que debe abonar a su Municipalidad, puede hacerlo a través de la web, apartado municipios / liquidación de Impuestos Inmobiliarios, seleccionando el Departamento, el distrito y la nomenclatura catastral de su propiedad (Padrón o Cuenta Corriente), en el link: http://www.catastro.gov.py/liquidacion_impuestos.