Ejecutivo promulga la Ley de Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones

Publicado en fecha 14-12-2023
El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó hoy la Ley N° 7235 “Que Reglamenta el Rol Supervisor del Estado a las Entidades de Jubilaciones y Pensiones, en Cumplimiento del Artículo 95 de la Constitución Nacional”, dando lugar a la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones.

Tal como consta en el articulado, el objeto de la ley es la regulación y supervisión prudencial de la manera en la que se administran los recursos financieros y no financieros, de las Entidades de Jubilaciones y Pensiones de naturaleza pública y privadas del país. Asimismo, este nuevo órgano deberá velar por una adecuada administración de los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones que se administren bajo los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

En el ámbito de las entidades públicas, se encuentran sujetas a la aplicación de la Ley: el Instituto de Previsión Social (IPS), la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Administración Nacional de Electricidad, la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal, la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios; y la Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional.

Igualmente, están alcanzados la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros del Poder Legislativo de la Nación, y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cuanto a las entidades de naturaleza privada, la ley alcanza a las mutuales y sociedades anónimas constituidas por las leyes N° 3472/2008 “De Mutuales”; N° 1183/1985 “Código Civil” y demás leyes complementarias, que cuentan con planes de cotización definida y cuyas previsionales son resultado del ahorro acumulado en una cuenta individual.

Cabe reiterar que la Superintendencia, dependiente del Consejo de Seguridad Social, operará como órgano técnico, regulador y supervisor del Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones, con autonomía funcional y administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Por su parte, El Consejo de Seguridad Social, como un órgano colegiado y deliberativo, estará integrado por el presidente del Banco Central del Paraguay (BCP); las máximas autoridades de los Ministerio de Economía y Finanzas; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y por respectivos representantes de los trabajadores, de los jubilados y de los empleadores.