Dirección de Sociedades dispone plazo de comunicación para asociaciones

Publicado en fecha 20-09-2022
La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF), dependiente del Ministerio de Hacienda, informa que el 31 de diciembre de 2022 se establece como plazo máximo de comunicación en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, para aquellas asociaciones constituidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución DGPEJBF N° 08/2022.

Para los sujetos obligados constituidos con posterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución DGPEJBF N° 08/2022, rige el plazo de 45 días hábiles posteriores a su constitución, para lo que se deberá considerar la fecha de salida de la inscripción en los registros públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Dectreto N°3241/2020 por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019 “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficairios Finales del Paraguay”.

En el marco de las competencias y responsabilidades establecidades en el artículo 14 de la Ley N° 6446/2019, a través de la Circular N° 01/2022, fimada hoy viernes 16 de setiembre por el director Gerard Roger Benítez Cowan, la DGPEJBF se dirige a aquellas asociaciones afectadas con la entrada en vigencia de la Resolución N° 08/2022 “Por la cual se deja sin efecto la Resolución AT N° 01/2020 del 11 de febrero de 2020 y consecuentemente mantener vigente lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6446/2019 y su Decreto Reglamentario N° 3241/2020”.

Respecto a la actualización de datos, rige lo establecido en el artículo 10° del Decreto N° 3241/2020 por el cual se reglamenta la ley N° 6446/2019, “Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”.

En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones dispuestas en la Ley N° 6446/2019, en sus artículos 8° y 9° sobre “Impedimentos y Prohibiciones y Sanciones”, respectivamente, y artículos 12° y 13° del Decreto N° 3241/2020 por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019.