El MOPC habilita mesa de entrada para expedientes de mensura judicial

Publicado en fecha 04-08-2022
El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens, firmó la Resolución N° 1.742/22, por la cual establece que la entrega de expedientes de Mensura Judicial, sea a través de Secretaría General del MOPC.

El objetivo de esta medida es garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia de los procesos administrativos tramitados por dicha Secretaría.

Los informes técnicos son elaborados por el Departamento de Agrimensura y Geodesia dependiente de la Dirección de Obras Públicas, del Gabinete del Viceministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

Según lo que establece el artículo 1 de la presente resolución: los expedientes de Mensura Judicial, que cuenten con el Informe Técnico, serán entregados por funcionarios de la Secretaría General del Gabinete del MOPC, en los siguientes casos:

-Al Juzgado de Origen, según cronograma a ser establecidos por la Secretaría General - Gabinete;

-Al Juzgado, a petición expresa del Juez de la Mensura Judicial; mediante oficio judicial.

-Al/la Abogado/a con intervención en el expediente, ya sea como Apoderado/a o Patrocinante, debiendo exhibir su Matrícula vigente;

-Al Profesional Técnico (Agrimensor Topógrafo, Licenciado en Ciencias Geográficas, o similar) que elaboró el Informe Pericial, debiendo exhibir su Registro y/o Matrícula vigente;

-A la persona autorizada en virtud de un Oficio Judicial original, expedido por el Juez de la Mensura, debiendo exhibir su Cédula de Identidad Civil correspondiente, y;

-Al/la Oficial de Justicia, en virtud del Mandamiento respectivo, debiendo exhibir su Matrícula vigente.

En su Artículo 2°, establece que el Departamento de Mesa de Entrada Única, dependiente de la Coordinación Digital de la Secretaría General de esta Cartera de Estado, registre a las personas que deseen ingresar expedientes de Mensura Judicial, sean identificados de la siguiente manera:

- Nombre/s y Apellido/s de la persona que acerca el documento; a que Abogado/a presta servicio (como gestoría) y número de contacto telefónico.

Finalmente, en el Artículo 3°, dispone que los funcionarios de la Secretaría General - Gabinete, encargados de la entrega de los documentos establecidos en el 1° Artículo, deberán realizar las verificaciones previas correspondientes y mantendrán un registro actualizado de los expedientes entregados y pendientes de entrega, así como del acuse de recibo de los mismos, con los antecedentes correspondientes.

Con esto se da cumplimiento a la Ley 1337/1988, Código Procesal Civil, que establece en su Art. 665: "Dictamen técnico-administrativo. El juez de la mensura remitirá los antecedentes y recabará informe de la oficina competente. La oficina deberá, dentro de los treinta días contados desde la recepción del acta y diligencia de la mensura, remitir al juez un informe acerca del valor de la operación efectuada".