La SET presenta nuevos ajustes administrativos para la expedición del certificado de cumplimiento tributario

Publicado en fecha 23-09-2021
 
Teniendo en cuenta que el Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT), como también la autorización y el timbrado de los Comprobantes de Venta y la Constancia de Inscripción en el RUC se otorgan en función al comportamiento tributario del contribuyente, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) reglamentó a través de la Resolución General N° 97/2021, los casos en que los contribuyentes podrían quedar inhabilitados para la obtención de los citados documentos.

De manera a coadyuvar al cumplimiento de la referida resolución, y en atención a las funciones y tareas llevadas a cabo por las diferentes reparticiones de la SET, la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales y la Coordinación de Investigación Tributaria y Gestión de Riesgos, serán las encargadas de su aplicación.
 
La reglamentación es dictada sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley N° 125/1991 reglamentado por la Resolución General N° 8/2007, el Decreto N° 6539/2005 y las demás normas generales que reglamentan los trámites de la inhabilitación.

La SET aclara que mientras duren las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia a causa del COVID-19 (CORONAVIRUS), el contribuyente remitirá el Formulario N° 10 (versión 3 - noviembre/2009) a las direcciones de correo electrónico señaladas en la Resolución General N° 52/2020.

Con la vigencia de la Resolución General N° 97/2021, queda derogada la Resolución General N° 62/2011.

Quienes deseen consultar la mencionada resolución, pueden hacerlo ingresando a www.set.gov.py sección Normativas / Resoluciones / 2021.