Continuará emisión electrónica de ticket para tramitación de documentos en el MOPC

Publicado en fecha 06-09-2021
Con el objetivo de seguir facilitando las gestiones ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el ministro Arnoldo Wiens dispuso por Resolución N° 1.769/21, la continuidad de la emisión electrónica de ticket para los documentos tramitados en el Departamento de Mesa de Entrada Única (M.E.U.), dependiente de la Secretaría General del Gabinete.

De la misma manera, rige la obligatoriedad de la foliatura de los expedientes administrativos tramitados y se abroga la Resolución N.° 347, de fecha 26 de marzo de 2009 y la Resolución N.° 142, de fecha 28 de enero de 2019.

Además, establece que el Departamento de Mesa de Entrada Única será la repartición encargada de la emisión electrónica del ticket a los expedientes administrativos ingresados, el cual deberá consignar, de manera indefectible, los siguientes datos:

a) Logotipo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

b) Números de Expediente;

c) Fecha de presentación;

d) Nombre de la persona física, jurídica o entidad recurrente;

e) Objeto de la presentación, y;

f) Nombre de la dependencia ministerial a quien se designa el expediente.

La foliatura de todos los expedientes administrativos tramitados ante el MOPC, sean generados dentro de las dependencias del mismo, así como de los expedientes ingresados de manera externa, deberá ser realizada conforme a los siguientes requerimientos:

a) La foliatura deberá ser indicada en números y letras;

b) La misma deberá encontrarse en el vértice superior derecho de las fojas, y;

c) La forma de foliatura deberá ser realizada en orden ascendente (de abajo para arriba), a medida que la documentación sea agregada al expediente.

Queda expresamente prohibida la duplicación del número de foja mediante el uso de la expresión "bis" o equivalente. En caso de errores en la foliatura, la misma deberá ser corregida y salvada con la firma y sello del jefe o equivalente responsable de la repartición emisora del documento.

También se prohíbe expresamente la recepción de cualquier dependencia del MOPC, de aquellos expedientes administrativos que sean ingresados ya sean de instituciones públicas, privadas, ONG's y/o particulares que no se ajusten a lo establecido en la presente resolución, al igual que cualquier expediente administrativo recepcionado por algún funcionario en contravención a lo dispuesto, o se altere la foliatura del mismo.

En caso de ocurrir lo mencionado anteriormente, se rechazará o anulará el proceso administrativo de aquellos expedientes que no reúnan las disposiciones establecidas en la presente resolución, devolviéndose a la dependencia de origen.

Por otro lado, aquel que incurriere en el incumplimiento de lo dispuesto, será pasible de sanción administrativa estipulada en la Ley N.° 1626/2000 "De la Función Pública".

Finalmente, se fija un plazo de diez días hábiles a partir de la emisión de la presente resolución, para la adecuación de todo lo establecido en la misma.