Registro de Comprobantes no generará incumplimiento tributario hasta el mes de octubre del corriente año

Publicado en fecha 10-08-2021
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), emitió la Resolución General N° 94/2021 por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes en el Sistema Marangatu, específicamente la no generación de incumplimiento tributario hasta el mes de octubre de este año.

En este sentido, los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.) que no realicen la confirmación de sus registros en los plazos establecidos, no tendrán inconvenientes a la hora de solicitar documentos tributarios como Certificados de Cumplimiento Tributario, Autorización de Timbrado de Documentos entre otros, por la mencionada obligación.

Esta medida se determina a fin de evitar ocasionar cargas administrativas y económicas innecesarias teniendo en cuenta la proximidad de los plazos para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondientes a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021 que deberá realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.

Además, se aclara que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu” conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021. 

Quienes deseen consultar la Resolución General N° 94/2021 pueden hacerlo ingresando en www.set.gov.py sección Normativas/2021.