Reglamentan facilidades de pago para contribuyentes exigidos por Abogacía

Publicado en fecha 27-07-2021
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 92/2021 a través de la cual modificó el Art. 11 de la Resolución General N° 9/2007, a fin de reglamentar el otorgamiento y gestión de facilidades de pago a contribuyentes apremiados por la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, correspondiente a los Certificados de deuda en proceso coactivo, adaptándolos a los criterios técnicos y a la capacidad tecnológica de la Administración Tributaria.

Este trámite podrá solicitarse en relación con las deudas apremiadas a través de la Abogacía del Tesoro, incluido el tributo, multas y recargos consignados en los Certificados de Deudas, en el marco de los alcances y limitaciones establecidos en los Art. 7° y 8° de la Resolución General N° 9/2007 y sus modificaciones.

En estos casos, la Abogacía del Tesoro aplicará el mismo procedimiento establecido para la tramitación de solicitudes de facilidades de Pago ante una Plataforma de Atención al Contribuyente (PAC).

El fraccionamiento en cuestión consistirá en una entrega inicial mínima del 10% de la deuda apremiada y el saldo podrá ser solicitado hasta 12 cuotas mensuales, conforme a la propuesta elaborada por la Abogacía del Tesoro y los criterios técnicos de la SET.

Para conocer más acerca de la citada normativa, el interesado puede acceder a la sección Normativas/Resoluciones de la página web de la SET, llamando al Call Center (021) 417-7000 o escribiendo a través de la sección “Contáctenos”, disponible en www.set.gov.py.