Establecen un régimen de turismo con depósito aduanero especial en ciudades fronterizas

Publicado en fecha 26-06-2020
A fin de fomentar la reactivación del comercio fronterizo afectado por la situación de la pandemia, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto Nº 3.742 por el cual se establece un régimen de turismo con un depósito aduanero especial, para la comercialización exclusivamente en las ciudades fronterizas de Encarnación, Ciudad del Este, Saltos del Guaira y Pedro Juan Caballero, de mercaderías importadas a consumo para personas físicas no domiciliadas en el país. La disposición es parte de una serie de medidas establecidas por el Ejecutivo para facilitar el comercio en las zonas de frontera.

El Decreto Nº 3.742, firmado por el Ejecutivo señala que este Régimen será utilizado únicamente por Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada debidamente habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas, para comercializar exclusivamente con personas físicas no domiciliadas en el país de manera directa, por medio presencial, electrónico o tecnológico equivalente, las mercaderías importadas para consumo de turismo en ciudades fronterizas.

La disposición señala que el valor máximo de comercialización será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1000) por mes calendario y por cada persona física no domiciliada en el país; con la aplicación de tratamientos especiales para el cumplimiento de algunas exigencias documentales y beneficios tributarios, en la reglamentación a ser dictada de conformidad a lo dispuesto en este Decreto.

Se especifica que las operaciones de venta realizadas por el contribuyente a personas físicas no domiciliadas en el país deberán estar respaldadas por comprobantes de ventas en los que se deberán consignar nombre y apellido de la persona no domiciliada en el país, tipo y número de documento de identidad, país de residencia. A dicho comprobante de venta, el contribuyente deberá adjuntar una copia simple o escaneada del documento de identidad o pasaporte del comprador y conservarla junta a dicho comprobante.

El decreto detalla el listado de bienes comprendidos en este Régimen de Depósito Aduanero Privado Comercial para Turismo y menciona que quienes quieran acogerse al régimen establecido en el presente Decreto deberán constituir una garantía de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.), a satisfacción y a la orden de la Dirección Nacional de Aduanas, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Para acceder al documento completo puede ingresar al siguiente link:
https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO3742_x8kpebnb.PDF

MODIFICACIÓN TEMPORAL DE TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Cabe mencionar que como parte de estas medidas dispuestas por el Gobierno para reactivar la economía, fue firmado la semana pasada el Decreto Nº 3735, por el cual se modifica temporalmente las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para determinados productos, comprendidos en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

La modificación temporal de las tasas impositivas del ISC sobre determinados bienes, establecidas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y quedan de la siguiente manera:

• Vinos de frutas, naturales o dulces; champagne y equivalentes y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 10% hasta el 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%.

• Coñac, whisky, tequila, agua ardiente, ron, cocteles, vodka, gin, ginebra, pisco, cañas, y demás bebidas envasadas con graduación alcohólica superior al 30% Vol. a 20° Celsius, con tasas de 7%.

• Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, las máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores, con tasas de 0,5%.

• Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles, con tasas de 0,5%.

Se detalla que, a partir del 1 de enero de 2021 se aplicarán nuevamente las tasas impositivas previstas en los Artículos 9° y 12 del Anexo al Decreto N° 3109/2019, para los productos señalados.

Para acceder al documento completo puede ingresar al siguiente link: 
https://www.presidencia.gov.py/archivos/documentos/DECRETO3735_vp3ee04d.PDF