Ejecutivo promulga Ley sobre canje de acciones de las SA y modifica plazo

Publicado en fecha 10-10-2019
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6399/19 que contempla el canje del 100% de las acciones al portador por nominativas y además establece una prórroga para el canje de las mismas, ampliando el plazo original del 10 de octubre del presente año, contemplado en la Ley 5895/17.

Sobre el particular, las Sociedades Anónimas tendrán la posibilidad de modificar sus Estatutos y solicitar el dictamen correspondiente de modificación de los mismos a la Abogacía del Tesoro, sin multa ni sanción alguna, hasta el 10 de diciembre del presente año. En los próximos días el Ministerio de Hacienda emitirá la Reglamentación correspondiente, que establecerá dentro del plazo máximo de 180 días el procedimiento administrativo de canje a fin de dar cumplimiento efectivo a la norma recién promulgada.

La Ley así promulgada incorpora igualmente algunas condiciones de suma importancia para garantizar el cumplimiento del canje efectivo del 100% del paquete accionario, estableciendo los mecanismos vía asamblea extraordinaria para que la Sociedad pueda ajustar el capital al valor de las acciones nominativas canjeadas.

Igualmente, la norma contempla una gradualidad en la sanción al accionista remiso al canje, que va de una suspensión de los derechos económicos a una pérdida de los mismos, naciendo un derecho de crédito a favor del accionista remiso en contra de la Sociedad.

El Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, ira emitiendo boletines informativos explicando en detalles el alcance de la presente disposición, así como las sanciones a ser aplicadas en caso de incumplimiento, además de buscar por todos los medios disponibles mejorar la atención, facilitando a los usuarios el cumplimiento de la norma, mediante una adecuada gradualidad en su aplicación que permita evitar los congestionamientos a final del plazo, que por lo general no ayudan a una eficiente gestión.

Finalmente, se invita a las Sociedades a continuar con los procesos de canje de acciones, evitando demorar el inicio en cuestión a fin de no tener inconvenientes con el vencimiento de los plazos previstos en la presente norma.