Autoimpresores podrán utilizar papel térmico para impresión de facturas

Publicado en fecha 30-09-2019
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) autoriza la utilización de métodos de impresión térmica en los puntos de expedición de facturas, generadas a través de los sistemas computarizados de los contribuyentes habilitados como “Autoimpresor”. Para ese efecto, amparado en las disposiciones consagradas en los artículos 85 y 189 de la Ley 125/91, se emitió la Resolución General N° 27/19.

El papel térmico deberá cumplir ciertas condiciones en cuanto a la estabilidad de la imagen, a determinadas condiciones de temperatura e iluminación. Se debe garantizar la durabilidad mínima de 5 años de la imagen impresa en el papel térmico y se deberá consignar como dato impreso en la factura emitida las condiciones de conservación.

A partir de la vigencia de la RG N° 27/19, la Administración Tributaria, por medio de sus órganos de control, verificará de forma constante el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en la norma para la utilización de los métodos de impresión térmica, so pena de las sanciones que correspondan para los casos de incumplimientos.

La factura impresa y expedida, de conformidad con la normativa, será válida como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, así como para el respaldo de egresos en los impuestos a las rentas. Esto se dará siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el Decreto N° 6539/2005 y sus modificaciones.

La Resolución General también dispone que para los casos de destrucción, deterioro o cualquier otro evento que afecte a la integridad o legibilidad de la información contenida en la factura emitida, el “Autoimpresor” que emita factura por medio de cualquier sistema de impresión previsto en las normas reglamentarias deberá poner a disposición del cliente una copia o ejemplar de la factura respectiva que se encuentra en su archivo tributario que podrá ser solicitada por el comprador y será válida para su utilización a los efectos tributarios.