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Pago de haberes atrasados a personas incluidas en junio se hará en dos etapas
Publicado en fecha 17-09-2019

El pago de los haberes atrasados de las personas incluidas en Planilla de Pagos de junio del presente año como nuevos beneficiarios de la Caja Fiscal se realizará en dos etapas, según lo dispuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda. Las fechas de pagos por haberes atrasados están previstas entre el 31 de octubre y 10 de diciembre próximo, respectivamente. Ver cuadro adjunto .
Esta medida se adopta teniendo en cuenta, que en junio se registraron 834 nuevas inclusiones de beneficiarios en la planilla fiscal de pagos, de los cuales un 76% proviene del sector docente. Además, la totalidad de dichos beneficiarios requieren que sus resoluciones de jubilaciones sean modificadas para ampliar la foja de servicios y la base de su haber jubilatorio a fin de computar sus años de servicios para el beneficio hasta la fecha de su desvinculación laboral, y pagarle sus haberes atrasados desde dicha fecha hasta su incorporación en la planilla fiscal de pagos que es junio del 2019.
La DGJP realiza el esfuerzo necesario para procesar la modificación de las referidas resoluciones y contar con el cálculo de los haberes atrasados. Actualmente, estos trabajos son realizados en forma manual, lo cual obliga a recurrir a los antecedentes físicos que respalden los procesos anteriores y son llevados a cabo de manera paralela con los demás trámites. Ante esta situación, la Dependencia impulsa la incorporación de un sistema de gestión informatizado, cuyo desarrollo e implementación están en proceso.
Cabe mencionar que para dar transparencia a los procesos de trámites es necesario identificar de acuerdo al ingreso en el SIME los expedientes de inclusión en planilla de quienes percibirán sus haberes conforme al calendario adjunto. Esto permitirá la asignación objetiva desde los más antiguos a los más nuevos.
Los pagos de inclusiones correspondientes a meses siguientes serán efectuados con posterioridad y las fechas se irán informando desde la DGJP.