Pedido de expropiación de inmueble de COPACO debe ser desestimado

Publicado en fecha 12-08-2019
Meses atrás, una comitiva judicial-policial desalojó a los ocupantes ilegales que invadieron e instalaron en la propiedad de la COPACO SA, en Isla Bogado, Luque.

Las autoridades nacionales deben cumplir lo que establece el Artículo 98 de la Ley 1863/02, que resulta clara, contundente y definitiva a favor de los intereses de la COPACO SA. Dicho documento, textualmente establece: “Serán desestimados los expedientes de expropiación a favor de los invasores sobre inmuebles que sean objeto de invasión u ocupación ilegítima y que hayan tenido intervención judicial”.

A lo expuesto precedentemente se suma el hecho de que el inmueble de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA), ubicada en Luque, es propiedad privada y no reúne las condiciones para ser considerada objeto de interés social y sujeto a expropiación.

Días atrás, los miembros del Partido Frente Guasu (PFG), integrado por los senadores Sixto Pereira, Carlos Filizzola, Fernando Lugo, Hugo Richer, Jorge Querey y Esperanza Martínez, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley “Que declara de interés social sujeto a expropiación parte del inmueble número 1.296, 2018 con padrones 58 y 4.440 respectivamente, que fue ocupado por la Comisión Vecinal ‘Guillermo Jesús’ con 400 familias, posteriormente desalojadas en la compañía Isla Bogado del Distrito de Luque”.

El proyecto de ley, que busca la expropiación de 20 hectáreas, de una superficie total de 37 hectáreas, logró media sanción en la Cámara Alta y pasó a la Cámara de Diputados, para su estudio respectivo.

LEGISLACIÓN Y DATOS RELEVANTES
Llamativamente, la mayoría de los miembros de la Cámara de Senadores dio su aprobación al pedido del PFG sin siquiera analizar algunos datos importantes y mucho menos las normativas vigentes en torno al tema.

La Constitución Nacional de nuestro país, en su Artículo 109 De la Propiedad Privada establece la inviolabilidad de la propiedad privada. En el mismo artículo se refiere a la expropiación, “por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley”. Para esto se recurre la Ley 5.832, que establece ciertos requisitos, para que se pueda dar efectivamente una expropiación.

Uno de los requisitos para que se apruebe una expropiación o desafectación es que los ocupantes hayan permanecido en el inmueble por un lapso mínimo de 5 años. “La ocupación del lote será requisito ineludible. Los lotes no ocupados no serán tenidos en consideración para la aprobación de una expropiación o desafectación de un bien público” (Art. 6º y 7º, Ley 5.832).

Por otro lado, la ley que garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural en nuestro país es la Nº 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.

Esta Ley, en su Artículo 94 De la Expropiación, declara de interés social y sujetos a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado “a) los inmuebles que no están racionalmente utilizados, que sean aptos para la formación de colonias agropecuarias (es decir, familias que se dedicarán a la explotación agrícola y ganadera) y se encuentren localizados en zonas con problemas de índole social; 

b) los que sirven de asiento a poblaciones estables, con arraigo consolidado por más de diez años, bajo términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y, 

c) los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores, conforme al procedimiento indicado en la misma”.

“Las propiedades que tengan una superficie de diez mil hectáreas o más de tierras aptas para la agricultura quedan sujetas al régimen de parcelación proporcional establecido en esta ley” (Art. 1°, Ley 662/60).

El predio de interés, situado en las calles Campo Vía y Coronel Martínez, en Isla Bogado, Luque, en el departamento Central, tiene un total de 37 hectáreas, de las cuales se pretende expropiar o desafectar 20 hectáreas.

Por todo lo expuesto, no correspondía ni siquiera que se considere la posibilidad de expropiar el mencionado inmueble, regido por el derecho privado.