La SET prorroga vencimiento del plazo para la rectificación de declaraciones del IRP

Publicado en fecha 20-02-2018
 
La Subsecretaría de Estado de Tributación emitió la Resolución General N° 123/18 por la cual se establece un periodo excepcional de regularización para los contribuyentes del IRP y se traslada el plazo para la presentación de la declaración jurada del ejercicio fiscal de 2017.

La normativa señala que los contribuyentes que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la Ley, podrán rectificar sus declaraciones hasta el 31 de julio de 2018,sin que esta les genere la aplicación de multas por mora, intereses y recargos.Para tal efecto, quienes quieran acogerse a los beneficios previstos en esta Resolución deberán presentar su solicitud con posterioridad a la rectificación y pago del impuesto respectivo ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria.

Igualmente, quienes ya rectificaron sus declaraciones juradas respecto a las inversiones de rentas y pagaron el impuesto,podrán acogerse a los mismos beneficios presentando su solicitud ante la referida Dirección.

Finalmente, la normativa establece que excepcionalmente para la liquidación del IRP del ejercicio fiscal 2017, la fecha de vencimiento se posterga hasta el 31 de julio, debiendo los contribuyentes utilizar para el efecto el Formulario N° 104 Versión N° 3. No obstante, la SET insta a los contribuyentes a presentar sus DDJJ de manera anticipada de acuerdo al calendario perpetuo de vencimientos para evitar inconvenientes que puedan suscitarse en la fecha límite fijada para el efecto.

Cabe recordar, que el Ministerio de Hacienda el 24 de enero pasado acordó con el sector empresarial establecer las prórrogas otorgadas.

Para conocer más detalles de la Resolución General N° 123/18, los interesados pueden acceder a la sección Normativas en www.set.gov.py.

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