IPS recuerda las leyes sobre jubilación proporcional y continuidad en el beneficio

Publicado en fecha 05-09-2017
Mediante la promulgación de la ley, con la modalidad de cotización establecida por la Ley 3404/07 - Continuidad en el Beneficio, permite reunir los requisitos de edad y antigüedad establecidos para todas las modalidades jubilatorias otorgadas por el IPS con excepción de las causas por invalidez.

Los asegurados podrán solicitar su continuidad en el seguro, para obtener los siguientes beneficios:
Jubilación Extraordinaria - Ley N° 3404/07
Jubilación Ordinaria Ley N° 98/92
Jubilación Proporcional Ley N° 4290/011

¿Qué es el derecho a la continuidad en el Beneficio?
Es la posibilidad que tiene el asegurado que se retira de su trabajo por cualquier causa y que no tiene reunidos los requisitos necesarios para obtener una jubilación ordinaria, de seguir aportando al Fondo de Jubilaciones al solo efecto de completar los aportes y años exigidos para obtener un haber jubilatorio.

¿Cuánto es el aporte?
El aporte mensual obligatorio es de 12.5% sobre el promedio resultante de los últimos 36 salarios cotizados con anterioridad al cese laboral.
El pago de este aporte corre por cuenta de cada persona.

¿Cómo se calcula el beneficio?
Si el período transcurrido entre el retiro del trabajador y la concesión del derecho a la Continuidad en el Beneficio es superior a 24 meses, el promedio será actualizado conforme a una fórmula que considera dos variables: Índice de Precios al Consumidor (IPC) y Salario Mínimo Legal (SML), ponderadas por partes iguales.