Corte sanciona a Telecel SA por no informar al cliente por cobro de roaming

Publicado en fecha 05-09-2017
La Sala Penal del Máximo Tribunal confirmó el fallo que eximió de pago de una factura de la firma Telecel SA, que cobraba a un usuario por el roaming internacional porque no informó convenientemente al cliente.

Los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta de Correa y Luis María Benítez Riera ratificaron la resolución del Tribunal de Cuentas, que a su vez rechazó la demanda de la empresa Telecel SA., el fallo del Tribunal de Cuentas fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia, en el caso, la citada firma de telefonía había facturado la suma de G. 5.003.755 a un consumidor, quien usó 6 minutos de Google Maps, cuando se encontraba de viaje en México.

Tras la denuncia en la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO), por Resolución 421 del 24 de setiembre del 2014, se sancionó a la firma con la eximición del pago de la factura., esto fue objeto de una demanda ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por parte de la firma Telecel SA, que buscó así anular la resolución que le sancionó.

SEDECO señaló en su resolución que la empresa jamás informa pormenorizadamente a sus clientes sobre el costo real del servicio que ofrece y habilitan sus clientes, además  que el sencillo hecho generó un costo millonario por la supuesta utilización del servicio.

La SEDECO sostuvo que la empresa "ha sido negligente a la hora de informar sobre el costo del servicio de roaming internacional o también conocido como itinerancia y que se ha hecho una expresa violación al “Derecho a la Información”  que se encuentra consagrado en la Ley N° 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”:

Art. 6: “Constituyen derechos básicos del consumidor…. c) la adecuada educación y divulgación sobre las características de los productos y servicios ofertados en el mercado, asegurando a los consumidores la libertad de decidir y la equidad en las contrataciones; d) la información clara sobre los diferentes productos y servicios con las correspondientes especificaciones sobre la composición, calidad, precio y riesgos que eventualmente presenten…”

Art 8: “Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios, suministraran a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos…”

En materia de derechos del consumidor el deber de información implica que el proveedor tiene la obligación de dar a conocer al consumidor / usuario todas las características del producto o servicio que provee, en razón de que este conocimiento es necesario para hacer elecciones bien fundadas y estar al tanto de todo aquello capaz de influir en su decisión a la hora de contratar el bien o el servicio.

Finalmente la Corte Suprema concluyo que: La SEDECO actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la sanción contenida en la Resolución SEDECO Nº 421 del 24 setiembre de 2014, además no solo actuó dentro del principio de legalidad, sino que también se advierte que es justo que el costo de Gs. 5.003.755 por la utilización del servicio de roaming sea absorbido por la empresa TELECEL S.A. y no por el cliente.

La SEDECO insta a consumidores y usuarios formalizar sus reclamos ante tales infracciones no solo de las compañías telefónicas, sino de distintos proveedores, las multas a ser aplicadas va de los 20 hasta los 10.000 jornales mínimos. 

El consumidor y usuario puede realizar sus consultas y reclamos a través de la APP "Defensa al Consumidor SEDECO", llamando a la Línea Gratuita: 0800 11 88 99, el teléfono 021-52 44 55, el Whatsapp 0961 940 710, la página web www.sedeco.gov.py, las redes sociales Twitter: @sedecopy y Facebook: Sedeco Paraguay.