La SET designa agentes retentores y precisa algunas disposiciones relativas al IRP-RGC

Publicado en fecha 02-11-2021
Las disposiciones contenidas en la Resolución General N.° 100/2021 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, facilitarán el normal cumplimiento de las obligaciones impositivas del contribuyente del IRP-RGC, lo que consecuentemente logrará un mayor dinamismo en la recaudación.
 
En ese sentido, el referido acto administrativo ha designado como agentes de retención del IRP-RGC a personas jurídicas, entes o patrimonios residentes en el país cuando acrediten, paguen, o en cualquier otra forma, pongan a disposición del contribuyente intereses, comisiones o rendimientos.

Asimismo, establece que actuarán como agentes retentores del IRP-RGC las Estructuras Jurídicas Transparentes cuando acrediten, paguen, o en cualquier otra forma, pongan a disposición del contribuyente rendimientos financieros, intereses, rendimientos provenientes de la valorización de los bienes y activos derivados de la ejecución del negocio fiduciario o de inversiones realizadas.

Entre las aclaraciones que contempla el reglamento, se precisa que, en la determinación de la renta neta real en el IRP-RGC, el contribuyente que subarriende inmuebles podrá utilizar como gasto deducible el monto del alquiler abonado al arrendador.

De igual manera, la normativa especifica que no estarán alcanzados por el IRP-RGC los excedentes acreditados por las cajas mutuales, consistentes en rendimientos anuales generados por la inversión del afiliado en los Fondos Voluntarios de Capitalización Individual previstos en la Ley N.° 3472/2008 «De Mutuales» que forman parte del monto de los haberes jubilatorios percibidos a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad.

Los interesados en consultar la Resolución General N° 100/2021 pueden hacerlo a través de la página web www.set.gov.py, en la sección Normativas/Resoluciones/2021.