Dinavisa aclara que plantas medicinales en estado natural no son objeto de registro sanitario

Publicado en fecha 25-09-2024

DINAVISA orientó a los miembros de la Asociación de Herboristeros, Productores y Naturistas del Paraguay, sobre el proceso de jerarquización de emprendedores para la producción y comercialización de medicamentos fitoterápicos.

Durante una reunión con los representantes de la Asociación de Herboristeros, Productores y Naturistas del Paraguay, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, Jorge Iliou, indicó que las plantas medicinales en estado natural, forman parte de la medicina tradicional y aclaró que no son objeto de registro sanitario.

Explicó que sí se registra el producto que se procesa y se transforma en un producto fitoterápico simple o compuesto. (jarabes, capsulas, jabones, etc.), con indicaciones farmacológicas como: quemador de grasa, regulador de la presión arterial, potenciador sexual y otros.

Un medicamento fitoterápico, es aquel que contiene drogas vegetales (plantas medicinales) o su extractos, exudados o tinturas de drogas vegetales de estas, a los fines de prevención o alivio de síntomas y/o tratamiento de enfermedades.

Un medicamento fitoterápico puede tener como ingrediente activo;

· Una o más plantas medicinales o drogas vegetales.

· Uno o más preparados de plantas medicinales o drogas vegetales

· Una o más drogas vegetales en combinación con uno o más preparados de drogas vegetales.

El rubro de fitoterápicos tiene requisitos acordes a las características del producto, para autorizar la fabricación, distribución y comercialización. Diferentes a las de un medicamento de síntesis química o de productos biológicos.

DINAVISA en apoyo al desarrollo del sector, cuenta con un programa de incentivo aplicado a las MIPYMES, lo cual permite que muchos emprendedores puedan crecer y jerarquizar la actividad que desarrollan.

DINAVISA trabaja para asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los productos regulados a través de la Ley No 1119/97.

En su Art. 24, expresa: Medicamentos Especiales.

1. La Autoridad Sanitaria Nacional reglamentará los requisitos para la autorización de los medicamentos considerados especiales por sus características particulares de origen, toxicidad o efectos secundarios.

2. A los efectos de la presente Ley, se consideran medicamentos especiales: – las vacunas y demás medicamentos biológicos. – los medicamentos derivados de la sangre, del plasma y de los demás fluidos, glándulas y tejidos humanos. – los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos. – los medicamentos derivados de plantas medicinales…