Gastos personales del contribuyente y sus familiares a cargo podrán deducirse

Publicado en fecha 09-01-2017
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara en cuanto a “deducciones admisibles” que del total de ingresos gravados o renta bruta, (Art 13 de la Ley 4.673/2012 y Decreto 6.560/2016 Art. 28) se podrán deducir los gastos personales del contribuyente y de sus familiares a cargo cuando estos estén debidamente documentados con comprobantes de venta válidos, y que estén a nombre del contribuyente o sus familiares a cargo. Para el año 2016, también se podrán deducir las compras y gastos realizados en el exterior, siempre que se refieran a manutención, educación, salud, vestimenta, alimentación, vivienda y sus gastos relacionados, todos debidamente documentados.

Refiere que a partir del 2017, las compras en el exterior serán deducibles siempre que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: a) estén consignadas en el extracto de una tarjeta de crédito o débito del propio contribuyente emitidas por una entidad radicada en el país; b) estén respaldadas con los extractos o comprobantes de las transferencias o giros bancarios de entidades bancarias o similares radicadas en el país, c) cuenten con el comprobante o factura debidamente legalizado a través del Consulado respectivo, d) sean gastos de traslado, o billetes aéreos, cuando estos hayan sido adquiridos a través de agencias de viajes radicadas en el Paraguay. 

La Administración Tributaria recuerda también que este año 2017, el Impuesto a la Renta Personal (IRP) alcanzará a las personas que perciban ingresos por 117.870.420 guaraníes, equivalente a 60 salarios mínimos anuales, quienes serán contribuyentes a partir del día siguiente de haber superado este límite de ingresos, teniendo la obligación de inscribirse en el RUC dentro de los 30 días siguientes. 

Es decir, solo estarán obligadas por este impuesto aquellas personas físicas que, en promedio en este año, tengan por mes ingresos de unos nueve millones ochocientos mil, y recién cuando superen los 117.8 millones en el año. Quienes reciban ingresos inferiores a este monto no estarán obligadas a inscribirse en el IRP. 

Cabe mencionar que los ingresos, tales como el aguinaldo y la jubilación, si bien deben ser declarados como ingresos exentos, no suman para el cálculo del rango no incidido y no son considerados como renta bruta para la liquidación del IRP.

La tasa del Impuesto a la Renta Personal (IRP) es del 10% para aquellos contribuyentes, cuyos ingresos sean iguales o superiores a 120 salarios mínimos anuales, y del 8% para los contribuyentes que tengan ingresos gravados inferiores a la mencionada cuantía.

Asimismo, conforme lo dispone la Ley 4.673 target="_self" 4.673/2012" target="_self" class="cpst-link">class="cpst-link">4.673/2012, el Art. 2° del Decreto N° 6.560/2016 autoriza a la SET a establecer el Régimen de Retenciones, previéndose su vigencia a partir del mes de julio próximo, para lo cual la SET emitirá oportunamente una Resolución General.

Con respecto a la presentación de Declaración Jurada y pago del IRP del ejercicio 2016, en virtud de la facultad que le otorga el Art. 16 de la Ley N° 2.421/2004, texto modificado por la Ley N° 4.673, la SET dispuso por Resolución General N°104/2016 que, excepcionalmente, se podrán realizar en el mes de junio/17. Para el efecto, la Administración Tributaria viene trabajando en el diseño del nuevo formulario que estará listo en los próximos días, y sobre cuyo diseño en borrador, la SET recibirá sugerencias de contribuyentes y profesionales por medio del correo irp@set.gov.py hasta el 20 del corriente mes.

En este primer semestre, la SET tiene previsto desarrollar una intensa campaña para capacitar e informar sobre los alcances de las disposiciones que rigen para el IRP.