Acuerdan realizar estudios preliminares de la interconexión ferroviaria

Publicado en fecha 02-01-2017
 Con el objetivo de realizar los estudios preliminares sobre la interconexión ferroviaria internacional entre las localidades de Robore (Bolivia) y Puerto Carmelo Peralta (Paraguay), se firmó el memorándum de entendimiento entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del país vecino. Fue realizado hoy lunes 2 de enero en el marco de la visita oficial del presidente boliviano, Evo Morales al territorio nacional.
 
A continuación el documento:
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominados "Las Partes”.
 
CONSIDERANDO:
Que, el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para canalizar el intercambio físico de mercancías e integración de personas, en atención a sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y eficiencia económica en las que se desarrolla, contribuyendo de esta manera a la integración de los países y al desarrollo del comercio internacional;
 
Que, en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, se encuentran desarrollando un ambicioso plan de construcción de un trazado ferroviario que conecte las localidades de Roboré, como parte del Corredor Ferroviario Bioceánico Central, y Puerto Carmelo Peralta.
 
Que, esta política en materia ferroviaria impulsada por las Partes permitirá hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en instrumentos internacionales y normativas nacionales, amén del "Acta de Entendimiento" de fecha 29 de junio de 2015, suscrita entre los Señores Presidentes: Don Evo Morales Ayma y Don Horacio Manuel Cartes Jara, respecto de la adopción de soluciones multimodales e intermodales indispensables para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones, en este caso, Paraguay y Bolivia, y de ese modo, facilitar los accesos a los litorales marítimos coadyuvando a una sensible disminución de costos en las importaciones y exportaciones de los respectivos países;
 
Que, habida cuenta que en la localidad de Carmelo Peralta está prevista la construcción de un puente de hormigón armado que vincule a la citada ciudad con Puerto Murtinho, de la República Federativa del Brasil y, consecuentemente, está prevista la construcción de instalaciones portuarias que permitan la operación óptima de tareas de cargas y descargas de barcazas que operen la Hidrovia Paraguay-Paraná, aumentando sensiblemente el volumen a ser transportado por dicha vía;
 
Que, ambos Estados forman parte del Grupo de Países en Desarrollo Sin Litoral en el marco de las Naciones Unidas, con la característica de que la lejanía del mar y de los mercados de consumo de ultramar, desacelera su tasa de crecimiento económico, y comparten la necesidad de avanzar en materia de interconexión ferroviaria, como modo de transporte que aportará a la consolidación del mercado regional, en el marco del Programa de Acción de Viena para los Países en Desarrollo Sin Litoral, que tiene como objetivo prioritario completar las interconexiones faltantes entre estos países;
 
Han llegado al siguiente entendimiento:
PRIMERO.- Las Partes deciden establecer un "Plan de Acción lnterinstitucionaI Paraguayo -Boliviano" para realizar estudios preliminares orientados a la construcción de un trazado ferroviario que conecte las localidades de Roboré, como parte del Corredor Bioceánico Central, y Puerto Carmelo Peralta;
 
SEGUNDO.- Las acciones tendientes a la implementación del presente Memorándum de Entendimiento serán ejecutadas e instrumentadas por las Partes, a través de estudios de consultorías a ser realizados en el más breve lapso posible y bajo la normativa interna de cada una de las Partes.
 
TERCERO.- Las Partes, a través de sus Áreas competentes, gestionarán los requerimientos y procurarán la emisión de los actos necesarios por parte de las respectivas autoridades nacionales o bilaterales a efectos de cumplir con el objeto del presente Memorándum de Entendimiento.
 
CUARTO.- El presente Memorándum de Entendimientono genera obligaciones ni compromisos jurídicos en el marco del Derecho Internacional para ninguna de las Partes,  tampoco el otorgamiento de derecho exclusivo alguno.
 
QUINTO.- Los recursos para el desarrollo de las acciones en conjunto serán erogados según la capacidad de cada Parte, de conformidad con la disponibilidad de sus recursos económicos, financieros,  humanos y de las previsiones presupuestarias correspondientes, observando en todo momento las disposiciones legales pertinentes, sin que esto signifique la creación de obligaciones jurídicamente vinculantes entre las Partes.
 
SEXTO.- Las Partes comprometen sus mejores esfuerzos para resolver amistosamente sus controversias o diferencias que, eventualmente, pudieran surgir a partir de la implementación y/o interpretación del presente Memorándum de Entendimiento, sobre la base de las reglas de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.
 
SÉPTIMO.- El presente Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado y/o enmendado por mutuo consentimiento de las Partes y por escrito.
 
OCTAVO.- Cualquier Parte podrá dar por terminado el Memorándum de Entendimiento mediante la comunicación correspondiente a la otra Parte. La terminación surtirá efecto a los treinta (30) días de dicha comunicación, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
 
La terminación del presente Memorándum de Entendimiento no afectará la conclusión de los proyectos, programas o acciones comunes iniciados durante su vigencia, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
 
NOVENO.- El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente por un período de dos (2) años prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo notificación escrita en contrario de alguna de las Partes, con una antelación de sesenta (60) días previos al vencimiento del plazo.
 
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 2 de enero de 2017 en dos  ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fuente: Presidencia de la República