Contadores rechazan cambios en IRP y exigen suspensión de sus efectos

Publicado en fecha 02-01-2017
El Colegio de Contadores del Paraguay sentó postura con respecto al Decreto 6.560/16 emitido por el Poder Ejecutivo que modifica 34 artículos del Decreto 9371/12 que reglamenta el Impuesto a la Renta Personal, el Consejo Directivo y el Consejo Profesional del Colegio de Contadores del Paraguay manifiesta a la opinión pública en general:
 
Como es costumbre cada fin de año, la Administración Tributaria nos “regala” una normativa de importancia superlativa, modificando las reglas del juego; que no fue consultada ni se le dió participación a nuestro gremio profesional.

La nueva reglamentación es notoriamente inconstitucional, a modo de ejemplo mencionamos:

a)      Vigencia: Una normativa emitida el 23 de diciembre de 2016, modifica la reglamentación vigente desde el 01 de enero de 2016, lo que atenta contra el artículo 14 de la Constitución Nacional “De la irretroactividad de la Ley” y altera derechos adquiridos consolidados en el patrimonio del contribuyente, además de quebrantar gravemente la seguridad jurídica, el clima de negocios y las inversiones del país. 

b)       La administración tributaria se atribuye potestad legislativa: Por Decreto se constituyen nuevas obligaciones para el contribuyente, se establecen cargas públicas (los gastos que realicen en el exterior deben ser “legalizados y apostillados”); el principio de causalidad en la determinación de la renta de las personas físicas no está prevista en la Ley; sin embargo el Decreto condiciona la deducibilidad a la relación de los egresos con los ingresos gravados, estos son algunos de los casos que se contraponen a lo establecido en el Art. 44 de nuestra Carta Magna “Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por Ley”

c)      Violación de la Capacidad Contributiva: El criterio de imputación de las rentas y los gastos es limitado al solo efecto recaudatorio, el concepto que utiliza de “inversiones” es totalmente ajeno al lenguaje doctrinario económico.
 
Los contadores de todo el país se hallan desconcertados en relación a los criterios utilizados antes de la publicación de este Decreto 6560/16. A modo de ilustración en el mes enero de 2016 una persona vendió un inmueble y conforme a las reglas vigentes en ese momento, no le obligó como contribuyente del IRP, sin embargo, hoy debe inscribirse y tributar por esa venta.

Exhortamos a las autoridades del Ministerio de Hacienda que rectifiquen lo antes posible los errores cometidos en el Decreto mencionado y pedimos la apertura de un dialogo franco y abierto, en donde puedan escuchar y analizar las inquietudes de los Gremios y Contribuyentes en general, en beneficio de todos, finaliza el comunicado.