Veto total a la Ley del PGN es atribución constitucional del Poder Ejecutivo

Publicado en fecha 29-12-2016
El Ministerio de Hacienda aclara a la ciudadanía en general y a los organismos y entidades del Estado en particular  que,  de conformidad a las disposiciones constitucionales y a las normativas incorporadas en la Ley 1535/99 de Administración del Estado, durante el tratamiento de la objeción total del proyecto de Ley del PGN 2017, a partir del 1 de enero de 2017 tiene plena vigencia el Presupuesto General de la Nación 2016. De esta manera, se garantiza el normal funcionamiento del Estado.
 
Esto fue lo que manifestó el ministro de Hacienda, Santiago Peña Palacios, en conferencia de prensa realizada esta mañana en la sede ministerial, acompañado por los senadores Gustavo Alfonso y Nelson Aguinagalde; los viceministros de Economía, Lea Giménez, y de Administración Financiera, Ramón Ramírez; el abogado del Tesoro, Fernando Benavente; y del titular del IPS, Benigno López. 
 
En la oportunidad, el ministro Peña aseguró que el Estado seguirá funcionamiento con normalidad, con todas sus facultades, así como también serán honrados todos los pagos de salarios a funcionarios y los pagos a proveedores. Destacó la vocación de diálogo armonioso y abierto del Poder Ejecutivo para con el Poder Legislativo, alegando que “el ciudadano se merece que trabajemos por un mejor nivel de vida para todos los paraguayos”.
 
Mencionó que la objeción total al proyecto de Ley 5789 del Presupuesto General de la Nación 2017 se sustenta firmemente en aspectos jurídicos con fuertes basamentos constitucionales que facultan totalmente al Poder Ejecutivo a hacer uso de sus atribuciones, las cuales están consagradas en la Constitución Nacional y en la Ley 1535/99 de Administración Financiera.  Por tanto, es absolutamente claro que el Presidente de la República tiene atribuciones constitucionales, sin restricciones, para objetar total o parcialmente una ley sancionada por el Congreso, facultad que también incluye a la Ley de Presupuesto.
 
En este sentido, además de los aspectos financieros y económicos, señaló que se ha realizado un profundo análisis jurídico para la toma de dicha decisión y no existen dudas  que, de aceptarse la objeción total del Ejecutivo, queda vigente el Presupuesto del 2016 en su totalidad para el ejercicio fiscal del 2017.
 
Fundamentos jurídicos que sostienen la legalidad de la decisión son los siguientes: 
•      Entre los deberes y atribuciones del Congreso Nacional se encuentra el de sancionar anualmente el Presupuesto General de la Nación y entre las atribuciones del Presidente de la República se encuentra la de vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas por el Congreso. Por tanto, la atribución de veto no cuenta con limitación alguna, ni restricción de ningún tipo, la única condición es que el veto se refiera a una Ley sancionada por el Congreso.

•      El artículo 209 de la Constitución Nacional se refiere a la objeción total de un proyecto de Ley por parte del Poder Ejecutivo. Nuevamente la referencia es a un proyecto de Ley, no existe mención alguna en la norma sobre algún proyecto de Ley en particular que no podría ser objeto de veto por parte del Presidente.

•      Se suma el hecho de que el artículo 3 de la Constitución Nacional define claramente que la estructura constitucional está cimentada en la separación, equilibrio y recíproco control de los Poder del Estado. Por tanto, por ningún motivo sería lógico o razonable pensar que, si el Ejecutivo tiene la iniciativa parlamentaria en materia presupuestaria y esta iniciativa es pasible de modificaciones por parte del Congreso, el Ejecutivo no pudiera ejercer su derecho de veto sobre las modificaciones introducidas. Sostener lo contrario implica considerar una ruptura en el equilibrio de Poderes, situación que se contrapone con la estructura constitucional claramente definida.

Cabe aclarar que el artículo 217 se aplica cuando no existe una norma sancionada.  Por tanto, es claro que el artículo 209 de la CN señala que se aplica en general a toda Ley sancionada por el Congreso Nacional. Este punto es de suma importancia para comprender claramente lo señalado en la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, norma que se encuentra plenamente vigente, y que refuerza aún más lo establecido en la Carta Magna. En este sentido, es importante remarcar lo siguiente:
 
•      El artículo 19 de la Ley 1535/99, haciendo referencia a la vigencia de la Ley de Presupuesto, señala que en las situaciones previstas en el artículo 217 de la Constitución Nacional seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso. Es muy importante, resaltar que posteriormente la referida ley señala que,  también seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso durante la tramitación de la objeción parcial o total e inclusive en el caso que ambas Cámaras no confirmen la sanción inicial del Congreso.

El elemento en común señalado en el artículo 19 de la Ley 1535/99 y la Constitución Nacional, es que no existiendo la Ley sancionada por el Congreso (Art. 217 CN), o si ésta fuera vetada y en consecuencia no existe, seguirá vigente el Presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
 
Por consiguiente, el Presidente de la República tiene atribuciones constitucionales, sin restricciones, para objetar total o parcialmente una Ley sancionada por el Congreso, facultad que se extiende a todas las leyes incluyendo a la Ley de Presupuesto.  El artículo 217 de la Constitución Nacional;  lejos de impedir, establece una clara disposición reguladora ante la inexistencia de una Ley sancionada o como lo señala la Ley 1535/99, ante el ejercicio constitucional del veto por parte del Ejecutivo.
 
Definitivamente, no existen dudas, en el escenario actual, que de aceptarse la objeción total del Ejecutivo, existe un mandato constitucional para la implementación del Presupuesto 2016 en su totalidad durante el ejercicio 2017.