20 propuestas de inversiones privadas fueron aprobadas por Hacienda

Publicado en fecha 12-12-2016
Veinte (20) propuestas de inversiones privadas por un total de 29.971.975,69 dólares, fueron aprobadas por el Ministerio de Hacienda en lo que va de este año 2016, bajo la Ley 1064/97 "De la Industria Maquiladora". Con los beneficios otorgados por esta norma legal, esta Secretaría de Estado apoya la puesta en marcha y desarrollo de emprendimientos industriales y comerciales con capitales privados en nuestro país.
 
Entre los rubros de inversión más destacados que fueron autorizados últimamente se pueden mencionar la fabricación de productos plásticos como cuerdas y conjuntos de amarre y prórroga adicional de permanencia de materia prima e insumos, con un monto de la inversión de USD 1.372.941,20; fabricación y comercialización de productos plásticos para utilidades del hogar y prórroga adicional de permanencia de materia prima e insumos, por USD 1.404.788; fabricación de productos plásticos (preformas y tapas plásticas) y prórroga de un año para permanencia de las materias primas e insumos importados, por USD 799.350, entre otros.
 
Cabe destacar que el régimen de Maquila, junto con otras ventajas comparativas, ofrece al inversionista condiciones inmejorables relacionadas a menores costos tributarios y productivos, los que convierten al Paraguay en aliado estratégico para la producción y participación en el comercio internacional.
 
La operación bajo el régimen de Maquila incluye el ingreso temporal de materias primas, insumos, partes y componentes, para su procesamiento y posterior exportación, con suspensión del pago de aranceles e impuestos; también el ingreso temporal de maquinarias y equipamientos vinculados a la actividad maquiladora, con suspensión del pago de aranceles e impuestos, por el período que establezca el contrato.
 
Igualmente, la provisión nacional de bienes y servicios como complemento para la producción maquiladora y la posibilidad de subcontratación de otras empresas nacionales (submaquiladoras) para procesos parciales o complementarios, extendiendo a estas el tratamiento tributario específico.