Juzgado falla a favor de amparo constitucional promovido por SEDECO

Publicado en fecha 03-12-2016
El Juez de 1ª instancia en lo Civil y Comercial del 16º turno, Abog. Helmut Fortlage ha resuelto, mediante S.D. N°595 del 29 de noviembre de 2016, hacer lugar al amparo promovido por Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), contra Corporación Petrolera S.A (COPESA) y Petrobras GAS S.R.L (PETROBRAS), ordenando que estas empresas no impidan la recarga de gas para uso doméstico en perjuicio de los consumidores finales.

La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, defensor legal y constitucional de los consumidores, había recurrido a instancias judiciales ante el conocimiento de que las mencionadas empresas, trataban de cercenar e impedir el Derecho Básico del Consumidor de la libre elección, en optar y acceder a un producto más económico y en beneficio de su canasta básica familiar, conforme a las atribuciones concedidas por el art. 43 de la Ley N° 1334/1998 “DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO”, en consonancia con el art. 38 de la Constitución Nacional.

Con esta decisión, ninguna fraccionadora habilitada tiene potestad legal alguna  para impedir al consumidor a recargar con Gas Licuado de Petróleo (GLP) independientemente al logo que lleven las garrafas.

La libre elección del consumidor, propietario de las garrafas, de optar por un producto con un precio más económico con respecto al mercado, constituye un derecho inherente a la personalidad humana, con ropaje constitucional y estimado de interés general con supremacía sobre intereses particulares.

Este tipo de acciones serán adoptadas por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario, incluso de oficio, siempre que se hallen motivos que lo ameriten, y que pongan en peligro los derechos de los consumidores, quienes por imperativo legal y constitucional deciden optar por un bien que favorezca a sus intereses y con  mayor razón cuando fuere para uso doméstico, como lo es el gas licuado de petróleo.