La UNA aún no realizó ninguna gestión ante Hacienda para realizar pagos

Publicado en fecha 09-10-2015
El Ministerio de Hacienda informa a la opinión pública en general que la Universidad Nacional de Asunción (UNA) no ha presentado hasta la fecha ante esta Secretaría de Estado ninguna de las documentaciones exigidas en el marco legal vigente que le habilite el trámite de órdenes de pagos ante la Dirección General del Tesoro Público.

Concretamente, no se ha recibido documentación oficial alguna por la cual se comunica el nombramiento de la máxima autoridad de la UNA, tampoco se ha informado la designación de los ordenadores de gasto y pagadores habilitados ante la Dirección General del Tesoro Público, documentaciones necesarias para procesar y validar cualquier solicitud de transferencia de recursos generadas por la Universidad.

Ante la ausencia de estas documentaciones exigidas por la Ley, el Ministerio de Hacienda no puede procesar transferencias porque estaría violando las normativas legales con las consecuencias que tal situación puede generar.

Además, aclara que no obra ninguna Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) generada por la UNA que se encuentre pendiente de pago en concepto de servicios personales.

De hecho, esta situación preocupa al Ministerio de Hacienda y aguarda una pronta solución al respecto, ya que las disposiciones legales, en particular el Artículo 143 del Anexo A del Decreto 2.929/2015, que reglamenta la Ley N° 5.386 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015” establece reglas muy claras para este tipo de trámites.

Es así que para la habilitación y registro ante la Dirección General del Tesoro de los ordenadores de gastos y pagadores habilitados, los organismos y entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General deberán remitir ante dicha Dirección General el “Registro de firmas de las Solicitudes de Transferencia de Recursos (STR), que debe ser enviado por la máxima autoridad de la Entidad. 

El mismo debe estar acompañado de la copia autenticada del acto administrativo por el cual se designa a los librantes en sus respectivos cargos (entiéndase de la máxima autoridad y de los demás librantes designados), copia autenticada de la Resolución de la máxima autoridad institucional en la que se designa al ordenador de gastos alterno y pagador habilitado, y presentación de constancia de manifestación de bienes presentada a la Contraloría General de la República.  

Además, el Artículo 181 del referido marco legal, exige que las Solicitudes de Transferencias de Recursos (STRs)  a ser presentadas ante la Dirección General del Tesoro Público deberán estar firmadas por el ordenador de gastos y el pagador habilitado de la entidad debidamente acreditados ante la referida Dirección General.

El Ministerio de Hacienda ratifica su compromiso de cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas por las distintas entidades del Estado, salvaguardando las normativas y procedimientos que rigen la administración de los recursos públicos.