Empresas deben permitir a sus trabajadores acompañar a adultos mayores a vacunatorios

Publicado en fecha 11-05-2021
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) regula licencia remunerada de trabajadores del sector privado para que puedan asistir a su vacunación o acompañar a adultos mayores a su cargo, que actualmente deben acudir para su inmunización contra el COVID-19.

Por Resolución Nº 623/2021 la cartera de Estado dispuso que los trabajadores podrán utilizar la licencia establecida en el Art. 62 del Código Laboral que establece un permiso especial a trabajadores cuando deben cumplir obligaciones personales dispuestas por leyes o disposiciones gubernativas, y la consecuente obligación del empleador de otorgar dicha licencia y comunicarla al Ministerio de Trabajo.

El permiso deberá ser solicitado y otorgado por escrito así como comunicado a la Dirección del Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo de 30 días hábiles. En caso de incumplimiento por parte del empleador, del otorgamiento de la licencia remunerada, el trabajador podrá denunciar ante la Dirección del Trabajo del Mtess y será pasible de una multa de entre 10 a 30 jornales, conforme al Art. 385 del Código Laboral.

Durante una reunión de prensa presencial y virtual, la ministra de Trabajo, Carla Bacigalupo; la directora de Trabajo, Karina Gómez; y el director del Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, informaron sobre el alcance de la resolución. “Sabemos ya hay una disposición establecida en el Código Laboral, el Art. 62, inciso H, que habla de la obligación del empleador de otorgar al trabajador una licencia o permiso remunerado con un límite de hasta dos días por mes y hasta 15días en el año para cumplir con sus obligaciones personales u obligaciones establecidas disposición gubernativa, por lo tanto no estamos creando una licencia nueva”, señaló la ministra.

Informaron que no existe ningún formulario preestablecido para solicitar el permiso, siempre que sea solicitado por escrito con la justificación correspondiente es válido, con la respuesta por escrito también del empleador, para los fines administrativos y presentación al Ministerio de Trabajo en el plazo establecido, de forma digital.

Ver Resolución Nº 623/2021 en el siguiente vínculo: https://bit.ly/3faRxXg