Establecen precios referenciales del cemento portland para evitar especulación

Publicado en fecha 29-12-2020
Atendiendo los innumerables reclamos del consumidor final, la INC con el apoyo y respaldo del MIC, se encuentran abocados a que el cemento sea comercializado a un precio razonable en todo el territorio del Paraguay por parte de los clientes distribuidores

En conferencia de prensa, realizada en el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), se dio a conocer los precios referenciales que se establecen para el cemento Portland producidos y comercializados por la Industria Nacional del Cemento (INC), en todo el territorio Nacional. 

Considerando la diversidad de productos y marcas de cemento comercializados actualmente en el mercado y el alto precio de venta en general que se registra desde hace meses, la Industria Nacional del Cemento siendo la mayor productora de cemento del Paraguay, siente el compromiso de buscar mecanismos adecuados, conjuntamente con el Ministerio de Industria y Comercio, de manera para que el consumidor final acceda a un producto de calidad y con los precios más convenientes, ofreciendo al cliente distribuidor un precio estable a fin de hacer llegar a todo el país la materia prima esencial para la construcción, y a través de ella, impulsar la economía con obras tanto públicas como privadas, constituyéndose de esta forma la I.N.C en un regulador natural, manteniendo precios razonables y la venta solo a mayoristas, con excepción del cemento de albañilería (CAB 4,5). 

Los precios referenciales de venta por bolsa de cemento Portland, producidos y comercializados por la Industria Nacional del Cemento, en el territorio nacional, de acuerdo a los precios de cada producto, según el último reajuste dispuesto por Resolución PR de la INC Nº 773/2020, se estable de acuerdo al siguiente detalle: 

Es importante destacar que el cemento es un artículo imprescindible en el rubro de la construcción, por lo tanto, su comercialización antes de ser un negocio financiero, debe obedecer a un factor de nexo para todos los demás materiales y la ejecución de las obras. 

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 17° de la Ley N° 2199/2003, modificatoria del Art. 23° de la Ley N° 126/69 “Carta Orgánica de la Industria Nacional del Cemento”; la Industria Nacional del Cemento posee facultades para establecer precios referenciales de sus productos y determinar la política económica y la orientación general de la empresa, y en ese sentido le corresponde establecer medidas en beneficio de la ciudadanía en general, sin atentar con ello a la libre competencia.