Funcionarios y magistrados judiciales acceden al nuevo sistema jubilatorio

Publicado en fecha 15-09-2020
A través del Decreto N° 4041, emitido por la Presidencia de la República, se reglamenta el Régimen de Jubilaciones del sector de Magistrados Judiciales. En el mismo se precisan los beneficiarios, además de los alcances de la jubilación tanto ordinaria como proporcional y otros detalles.

En ese sentido, los beneficiarios son: el funcionario abogado, que ejerce alguna de las funciones señaladas en el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 23/1954 e incluye a los miembros de la Corte Suprema de Justicia; miembros de los Tribunales de Apelación; miembros del Tribunal de Cuentas; jueces de Primera Instancia; jueces de Paz de todas las categorías; el Defensor General y los defensores del Ministerio de la Defensa Pública; el Fiscal General del Estado y agentes fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Superior Electoral; y los actuarios de los Juzgados, Tribunales Judiciales y Electorales.

En lo que respecta a la jubilación ordinaria, podrá acceder el beneficiario que reúna de manera conjunta mínimamente los siguientes requisitos: 24 años de aportes jubilatorios en el ejercicio efectivo de alguna de las funciones señaladas anteriormente, y 50 años de edad biológica. En este caso, la tasa de sustitución será del 94% sobre la remuneración base.

En cuanto a la jubilación proporcional, el beneficiario deberá cumplir mínimamente y de manera conjunta los siguientes requisitos: 10 años de servicios exclusivamente en alguna de las funciones citadas anteriormente, y hasta 23 años, con 50 años de edad biológica. La tasa de sustitución será del 3.5% por la cantidad de años prestados.

Excepcionalmente y siempre que el beneficiario tenga 10 años de servicios consecutivos en alguna de las funciones señaladas en el Decreto, podrá acumular el periodo de aportes jubilatorios efectuados con anterioridad por servicios prestados en la Administración Pública. En este caso, los pagos de haberes jubilatorios serán imputados totalmente al sector Magistrados Judiciales.

Los beneficiarios del presente régimen deberán aportar el 16% sobre las remuneraciones imponibles hasta el límite del sueldo del Contralor General de la República, de conformidad con la Ley N° 534/1994. Para todos los casos no previstos se aplicará supletoriamente la Ley N° 2345/2003, «De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público», y sus modificaciones.

A los efectos del cumplimiento de este Régimen Jubilatorio, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán: adecuar sus procedimientos internos para la identificación de los afiliados del presente régimen y sus respectivos rubros (categorías); identificar dentro de sus estructuras orgánicas, los puestos de trabajo y las actividades correspondientes a las funciones señaladas en el Decreto. Los datos señalados deberán remitirse a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), en la forma y con la periodicidad establecida por la misma.

Los OEE, cuyos funcionarios se hallan afectados al presente régimen, que no den cumplimiento a lo previsto en este artículo, y mientras dure el incumplimiento, no obtendrán la constancia expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) del Ministerio de Hacienda y, en consecuencia, no podrán generar la Solicitud de Transferencia de Recursos (STR) ni recibir transferencias de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Hacienda o realizar reprogramaciones presupuestarias.

Las jubilaciones otorgadas con anterioridad a este Decreto por la DGJP en aplicación de la Ley N° 2345/2003, sus modificaciones y reglamentaciones, podrán ajustarse al presente régimen a pedido de parte y siempre que reúnan las condiciones.

El Ministerio de Hacienda, a través de la DGJP, tendrá a su cargo reglar los procedimientos administrativos requeridos, requisitos formales y a establecer los mecanismos idóneos para la gestión eficiente de las jubilaciones; el plazo para la conclusión del trámite no podrá exceder los 60 días hábiles. Asimismo, se proveerá a la misma de los recursos necesarios para el cumplimiento operativo del presente Régimen.