Ejecutivo decreta atención de pacientes con Covid-19 en laboratorios y hospitales privados

Publicado en fecha 04-09-2020
Mediante Decreto No. 4010, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a coordinar planes y acciones con el sector privado de salud, a efectos de la prestación de servicios asistenciales y la distribución de recursos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus en el territorio nacional. Con esta determinación, la cartera sanitaria podrá firmar convenios con laboratorios para realizar test de COVID 19 y con sanatorios, clínicas y hospitales privados, para la prestación de servicios de salas de internación y terapia intensiva para los pacientes.

Por Decreto, el Poder Ejecutivo dispuso que el Ministerio de Salud Pública suscriba convenio con el sector privado, para realizar test de coronavirus y con hospitales, clínicas y hospitales privados, para la prestación de servicios de salas de internación y terapia intensiva para pacientes con COVID 19.
 
En el Decreto No 4010 se destaca que la medida oficial es conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 6524/2020, en carácter de excepción a la Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas, cuyos costos serán imputados al "Fondo de Emergencia Sanitaria".
 
ESTADO PARAGUAYO PROTEGE Y PROMUEVE LA SALUD
Parte del considerando del Decreto señala que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece que "El Estado paraguayo protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana"; y en su Artículo 69 dispone: "Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado".
 
Que por medio del Decreto N° 3442/2020, se establece que todas las instituciones del Poder Ejecutivo colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, y se autoriza a requerir la participación de todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud a los efectos de la atención de los pacientes que podrían ser afectados.
 
ESTADO DE EMERGENCIA FACULTA AL EJECUTIVO A ESTABLECER MEDIDAS PROCEDENTES
En otro párrafo se señala que por Decreto N° 3456, del 16 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional para el control del cumplimiento de las Medidas Sanitarias dispuestas en la implementación de las Acciones Preventivas ante el Riesgo de Expansión del coronavirus (COVID-19). Que el Estado de Emergencia Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a establecer las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.
 
Para acceder al Decreto puede ingresar al siguiente link: https://bit.ly/2Gu1YYv