Rigen nuevas facilidades de pago para IRACIS e IRAGRO

Publicado en fecha 24-06-2020

El Poder Ejecutivo emitió ayer el Decreto Nº 3740 por el cual se establece un régimen excepcional de facilidades de pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), y se prorroga el período de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter formal.

En efecto, el Artículo 1º del Decreto establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, para que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias cumplan con sus obligaciones, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas: a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda. b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%). e) Hasta cuatro (4) cuotas mensuales.

Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO por deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente Decreto. El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el Régimen General vigente. El Artículo 1º tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2020.

El Artículo 2º refiere que durante el plazo de aplicación del presente Régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de los impuestos señalados en el Artículo 1° de este Decreto, deberán ser ingresados dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Asimismo, el Artículo 3° dispone la prórroga, hasta el 31 de octubre de 2020, del plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 3457/2020. Hasta dicha fecha no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecidos en el Artículo 176 de la Ley N° 125/1991 en concepto de Contravención, incluidas las dispuestas en la Resolución General N° 13/2019, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía.

Finalmente, en el Artículo 4° se dispone excepcionalmente que, a partir del 1 noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales será sancionado con una multa de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.) por cada infracción, quedando suspendida la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo de la Resolución General N° 13/2019. Trascurrido dicho plazo, desde el 1 de enero de 2021 se aplicarán nuevamente las sanciones previstas en la Resolución General N° 13/2019.