Aprobaron el proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos, a través del VUE

Publicado en fecha 08-06-2020
Se dispuso la aplicación obligatoria del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación denominado “Ventanilla Única de Exportación (VUE) para la exportación de minerales metálicos y no metálicos, producto de concesiones mineras, a través de la Resolución Nº 683 de fecha 7 de mayo, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y que lleva la firma del titular de dicha cartera de Estado, Arnoldo Wiens. 

Por la cual se dispone la aplicación del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación” (V.U.E.), para productos minerales metálicos y no metálicos y se aprueba el proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos. Visto que el memorándum Nº 82/2019, del Viceministerio de Minas y Energía, que solicita que se disponga el inicio de la aplicación del Sistema simplificado de exportaciones denominado Ventanilla Única de Exportación (VUE), para productos minerales metálicos y no metálicos, y la aprobación del proceso para la presentación ante la Ventanilla única del Exportados (VUE)”; y entre los “Considerando”, alegan…”Que el Decreto Nº 7290/2006, en su Art. 1º establece: “Autorizase la aplicación del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado Ventanilla Unica de Exportación (VUE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, subordinado jerárquicamente a la Subsecretaria de Estado de Comercio”, y que el Art. 4º del Decreto Nº 7290/2006 dispone que: “Las instituciones que de acuerdo a sus facultades legales estén involucradas en los procesos de exportación, intervendrán en las exportaciones, de manera electrónica a través del servidor del Sistema VUE, conforme al procedimiento adoptado por éste, y serán responsables de otorgar las autorizaciones pertinentes conforme a la legislación vigente”. 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Resuelve: Artículo 1º.- Disponer la aplicación obligatoria del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado “Ventanilla Única de Exportación” (V.U.E.) para la exportación de minerales metálicos y no metálicos, producto de concesiones mineras; Artículo 2º.- Aprobar el proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución; Artículo 3º.- Abrogar la Resolución Nº 880 de fecha 4 de junio de 2018 “Por la cual se aprueba el formulario de declaración jurada de exportación de minerales y se reglamenta el procedimiento y los requisitos para su presentación ante el Gabinete del Viceministro de Minas y Energía”. Artículo 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar”.

En la descripción del proceso, dispuesta en el Anexo de dicha resolución ministerial, señala que: “La secuencia de las actividades vinculadas al proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos vincula las intervenciones del Viceministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA). En el proceso intervienen el exportador, el despachante de aduanas, el personal técnico del Viceministerio de Minas y Energía, el sistema Ventanilla Única de Exportación (VUE), el sistema Sofia de Gestión Aduanera, el MIC y la DNA. Todo operador que requiera realizar través del Sistema Simplificado de Trámites de Exportación, denominado Ventanilla Única de Exportación (VUE), requerirá estar suficientemente habilitado en calidad de usuario”.

También, detalla que: “En el proceso de tramitación de exportación de minerales metálicos y no metálicos, se inicia con la expresa exportadora que, en cumplimiento de los requisitos legales, requiere designar a un despachante aduanas quien realizará las gestiones en su nombre ante el Viceministerio de Minas y Energía, el MIC y la DNA. La solicitud de exportación se hará de forma específica a través de la operación del Sistema VUE, para lo cual el Exportador deberá ingresar en la red INTERNET al portal VUE www.vue.org.py, y acceder a la rutina de Solicitud de Exportación a través del ingreso de su correspondiente clave de acceso y contraseña”. Continuando, con los pasos a ser tenidos en cuenta para el correcto ingreso a la solicitud. En la segunda etapa se encuentra la verificación y control de datos declarados en la solicitud, por parte del Viceministerio de Minas y Energía, y en la etapa tres, se refiere a los procedimientos de la oficialización del despacho.