Cuentas corrientes en los bancos no serán inhabilitadas hasta julio

Publicado en fecha 30-03-2020
El Banco Central del Paraguay (BCP) emitió una resolución por la cual suspende la sanción de inhabilitación de cuentas corrientes de clientes de los bancos. Es decir, los titulares de cuentas cuyos cheques sean presentados para cobrar y no tengan fondos no serán sancionados, por la situación especial que vive el país.

El artículo 1 de la resolución del BCP dispone aprobar el “Reglamento de exoneración de la aplicación de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente como medida excepcional ante la situación de emergencia sanitaria del coronavirus (covid-19)”, establecida en Ley N° 6.524/2020 de fecha 26 de marzo de 2020, cuyo texto agregado en Anexo a sus antecedentes forma parte de esta Resolución.

El reglamento ya está en vigencia y se extiende su validez hasta el 1 de julio de 2020. La normativa también dispone que los Bancos girados adopten todos los mecanismos internos necesarios para aclarar a sus clientes los procedimientos que serán utilizados para el eficaz cumplimiento de la Ley y del presente Reglamento, atendiendo a la naturaleza de la relación jurídica con sus respectivos cuentacorrentistas.

El Anexo se transcribe a continuación:
Art. 1: Condiciones para la aplicación de la medida excepcional. Las entidades bancarias estarán exoneradas de aplicar la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia de fondos, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: a) Que el librador de los cheques haya comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles de entrada en vigencia de la Ley N° 6.524/2020 de emergencia sanitaria nacional, el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción, en la forma establecida en el Art. 3 del presente reglamento. b) Que el rechazo los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia de la medida excepcional, hasta el 1 de julio de 2020.

Art. 2: De la obligación de información por parte de las entidades bancarias. Las entidades bancarias, a fin de que esta medida excepcional sea efectiva, y en atención al breve plazo establecido en la ley, tendrán la obligación de poner en conocimiento inmediato de todos sus clientes de cuentas corrientes, la vigencia y condiciones del artículo 51 de la Ley N° 6.524/2020.

Para ello, deberán adoptar todos los mecanismos internos necesarios para que la información llegue a todos los clientes de cuentas corrientes, lo cual podrá realizarse a través del envío de correos electrónicos y de una notificación en sus respectivas páginas web, además de otros medios masivos que los bancos consideren apropiados y efectivos. En los mensajes se deberá también aclarar el procedimiento para la comunicación que deberá ser realizada por el librador del cheque a fin de ser beneficiado con la medida excepcional, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento, y deberán habilitar correos electrónicos y/o un enlace digital a fin de que los clientes puedan realizar la comunicación.

Art. 3: De la comunicación a la entidad bancaria por parte de los libradores de cheques. El cliente de la cuenta corriente, para beneficiarse de la medida excepcional, deberá comunicar a su entidad bancaria el libramiento del cheque o los cheques librados que, ante su eventual presentación, podría resultar en un rechazo de pago por insuficiencia de fondos.

Dicha comunicación deberá ser realizada dentro de los primeros cinco días de la vigencia de la artículo 51 de la Ley N° 6.524/2020. Pasado el plazo de cinco días dispuesto en la ley sin que el cliente realice la mencionada comunicación, no podrá beneficiarse con la medida excepcional. La comunicación podrá realizarse a través del envío de un correo electrónico a la dirección de correo indicada por la entidad bancaria o a través de otros medios digitales que la propia entidad bancaria facilite.

La comunicación por el librador de los cheques deberá especificar, al menos: a) Número de cheque b) Fecha de emisión del cheque y, en caso de cheque de pago diferido, la fecha de pago del mismo c) Monto del cheque d) Beneficiario del cheque Art. 4: Alcance de la medida excepcional La medida excepcional prevista en el artículo 51 de la Ley N° 6524/2020 solo alcanza a la sanción de inhabilitación y cancelación de cuenta corriente, cuando el rechazo del pago de cheques sea por insuficiencia de fondos hasta el 1 de julio de 2020.

Las multas por rechazo de cheques por insuficiencia de fondos, y la sanción de inhabilitación por librar cheques con defectos formales y por librar cheques contra cuentas canceladas o en talonario de cheque ajeno o adulterado siguen vigentes, durante el periodo de la medida excepcional y las entidades bancarias deberán aplicarlas tal como lo exigen las normativas.

Los cheques informados en el marco del artículo 1, literal a) precedente, podrán ser tanto cheques a la vista como cheques de pago diferido, siempre y cuando la fecha de pago no sea posterior al 1 de julio del presente año.