El Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente se liquida en marzo

Publicado en fecha 10-03-2020

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC) que el ejercicio fiscal 2019 debe ser liquidado este mes de marzo, conforme a la Resolución General N°08/2019. Para el efecto, los contribuyentes de este impuesto debieron registrar el detalle de sus operaciones de compras y de ventas de bienes y/o servicios realizadas durante el ejercicio 2019 a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

La Administración Tributaria disponibilizará para los contribuyentes la liquidación proforma de los impuestos IRPC e IVA Régimen Simplificado a fin de que los mismos verifiquen y confirmen el monto del impuesto determinado dentro de los 10 (diez) primeros días corridos del tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se liquida.
 
En caso de que el contribuyente no haya procedido al registro de los comprobantes de ventas y de compras conforme al párrafo anterior, la liquidación se generará sin movimiento operacional para el ejercicio fiscal correspondiente.

Transcurridos los 10 (diez) días señalados, sin que el contribuyente haya procedido a la confirmación de la liquidación del IRPC y del IVA (Régimen Simplificado), la Administración Tributaria tendrá por aceptada e imputará el monto resultante en su cuenta corriente como saldo definitivo a favor del Fisco, si correspondiere, el cual deberá ser abonado hasta el día 11 (once) del tercer mes de finalizado el ejercicio fiscal que se liquida.

Quienes no hayan cargado sus comprobantes en el plazo señalado, o tengan la necesidad de rectificar la declaración proforma por encontrar diferencias, podrán cargar y/o ajustar los libros correspondientes a través del Sistema Marangatu y la información se verá reflejada en su declaración jurada normalizada automáticamente.

A partir del ejercicio 2020, el IRPC es reemplazado por el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) a través de su Régimen Simplificado para Medianas Empresas denominado “IRE Simple”, establecido por Ley N° 6380/19 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”.

La Administración Tributaria se encuentra trabajando en disponibilizar a los contribuyentes del IRE Simple la opción en el Sistema Marangatu para la carga de los libros de este nuevo impuesto.

Para más información se puede llamar al Call Center (021) 417-7000 o escribir en la sección “Contáctenos” en www.set.gov.py.