Traslado de saldos de IVA debe realizarse a través de formulario de Marangatu

Publicado en fecha 19-02-2020

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) informa que el traslado o arrastre del Crédito Fiscal y los saldos a favor del contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), proveniente de pagos a cuenta o de retenciones, registrados en las obligaciones 217-IVA Agropecuario, 216-IVA Simplificado Anual y 212-IVA Semestral, se podrá realizar por única vez. Para el efecto, se deberá registrar la solicitud a través del Formulario N° 315, utilizando la clave de acceso al Sistema Marangatu.

Antes de presentar dicha solicitud, los contribuyentes deben verificar las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones señaladas, a fin de constatar los saldos y créditos disponibles que requerirá trasladar. En caso de que corresponda la presentación de declaraciones juradas rectificativas, se debe tener en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 67/2015 y N° 70/2015.

Cabe destacar que el Formulario N° 315 “Solicitud de Traslado de Saldos” estará vigente hasta el 30 de junio del 2020. El contribuyente que no presente la solicitud dentro del plazo señalado o requiera la actualización de la información consignada en el referido formulario, deberá presentar su solicitud a través de las mesas de entrada de la SET, adjuntando los documentos que sustentan la consistencia del crédito o saldo que requiera trasladar.

Para quienes deseen más información sobre cómo realizar la solicitud de traslado de saldos, se encuentra disponible en la página de la SET www.set.gov.py  la “Guía Paso a Paso – Solicitud de Traslado de Saldos” en la sección Biblioteca Impositiva/Impuestos2020/IVA. Además, pueden comunicarse con el Call Center (021) 417-7000 o a través de la sección “Contáctenos” de la web.