Reglamentan ganancias de enajenación de inmuebles en lotes

Publicado en fecha 10-02-2020

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía en general que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, pertenecientes a una persona física residente, están sujetas al pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En ese sentido, la Administración Tributaria emitió la Resolución General N° 35/2020, en la que se precisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias obtenidas por una persona física residente que vende sus bienes inmuebles, loteados o a plazo, a través de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato, en cuyo caso estas pasan a constituirse en agentes de retención de dicho impuesto, por cada cuota cobrada, a partir del 1 de enero de 2020.

Esta norma aclara que las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato aplicarán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo, lo que favorecerá al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los propietarios de loteamientos.

Además, se prevé la obligación de los agentes de retención de entregar, en todos los casos, a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente comprobante de retención.

Los interesados en conocer más detalles pueden realizar sus consultas al call center (021) 417-7000 o a través de la sección “Contáctenos” en la página www.set.gov.py.