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La Administración Tributaria amplía bienes a ser retenidos en el IRE
Bienes a ser retenidos, Resolución
General N° 34/20 |
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inciso d) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019. |
Inciso e) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019. |
1. Productos agrícolas: algodón, arroz, avena, canola, caña de
azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin
desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los
siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o
desgomados, expellers, pellets y similares. 2. Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga,
apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla,
cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga,
mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo,
tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias. 3. Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya,
ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima,
limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora,
naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva. |
Productos pecuarios: ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la
fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes
derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y
huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o
transformación, salvo las necesarias para su conservación. |