La Administración Tributaria amplía bienes a ser retenidos en el IRE

Publicado en fecha 22-01-2020

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) amplió la nómina de los bienes cuyas ventas estarán sujetas a la retención del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) prevista en la Ley de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional. Para el efecto, emitió la Resolución General N° 34/20

El decreto de reglamentación del IRE dispone la obligación del contribuyente de dicho impuesto de practicar la retención cuando adquiera los bienes señalados en la normativa, de personas físicas pequeños productores, que no son aportantes.

A los bienes, que serán pasibles de la retención, señalados en el artículo 93 del Decreto del IRE, a través la Resolución N° 34/20, se suman los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas, así como los pecuarios, señalados en los incisos d) y e) del artículo 90 de la Ley N° 6380/2019.

Para conocer más sobre esta disposición, así como de los bienes incorporados, solo es necesario ingresar a la web de la SET: www.set.gov.py. Para información adicional, los contribuyentes pueden comunicarse al Call Center (021) 417-7000, de 7:30 a 17:00 horas.

Bienes a ser retenidos, Resolución General N° 34/20

inciso d) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019.

Inciso e) del artículo 90 de la Ley N° 6.380/2019.

1. Productos agrícolas: algodón, arroz, avena, canola, caña de azúcar, cebada, girasol, lino, maíz, maní, sésamo, soja, tabaco en hojas sin desnervar, trigo, yerba mate hasta el proceso de sapecado, así como los siguientes derivados primarios: elaboración de harinas, de aceites crudos o desgomados, expellers, pellets y similares.

 

2. Productos hortícolas: alcachofa, ají, ajo, albahaca, acelga, apio, batata, berenjena, berro, brócoli, calabaza, calabacín, cardo, cebolla, cilantro, coliflor, espinaca, espárragos, hinojo, jengibre, locote, lechuga, mandioca, nabo, papa, pepino, perejil, puerro, rábano, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, zapallo y las denominadas plantas medicinales y especias.

 

3. Productos frutícolas: aguacate, arándano, banana, chirimoya, ciruela, coco, durazno, fresones, frutillas, granada, guayaba, kiwi, lima, limón, mamón, mandarina, mango, manzana, mburucuyá, melón, membrillo, mora, naranja, pera, piña, pomelo, sandía y uva.

Productos pecuarios: ganado vivo vacuno, equino, caprino, bubalino, ovino, animales de la fauna ictícola y avícola, así como los cerdos y conejos; y sus siguientes derivados primarios: carnes y menudencias; lanas, cuero y cerdas; astas y huesos, siempre que no hayan sufrido algún tipo de alteración o transformación, salvo las necesarias para su conservación.